Capítulo VIII. De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas503-507
Ley del ISR 2010 texto y comentarios 164/165
IMCP 503
congruentemente se establece la obligación de presentar la declaración
informativa a que se refiere la fracción IV del presente artículo por
parte de quienes pagan dichos premios.
164
CAPÍTULO VIII
DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS
DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES
ACUMULACIÓN DE DIVIDENDOS PERCIBIDOS A LOS DEMÁS INGRESOS
165. Acumulación de dividendos percibidos a los demás ingresos
165
ARTÍCULO 165.- Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los
percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán
acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el Impuesto
Sobre la Renta pagado por l a sociedad qu e distribuyó los dividendos o utilidades,
siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere
como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del
Impuesto Sobre la Renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o
utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción
XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la
sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado
de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.38893.
El artículo establece la obligación para las personas físicas de
acumular a sus demás ingresos los ingresos a que se refiere este
capítulo, lo cual más que tener un fin recaudatorio, busca obtener
información acerca del estatus fiscal y la forma en cómo se pudo haber
forjado el patrimonio del contribuyente, toda vez que las personas
físicas deberán manifestar el monto del dividendo en la declaración
correspondiente. Lo anterior se comprueba con el hecho de que el ISR
que puede acreditar la persona física que acumule los ingresos por
dividendos, es un impuesto hipotético, independientemente de que la
sociedad lo haya pagado o no lo haya hecho.
Esta obligación, lejos de generar una mayor recaudación, pudiera
provocar que las autoridades fiscales le devuelvan el impuesto a los
socios o accionistas de una persona moral en la medida que la tasa
impositiva de éstos, sea inferior a la pagada por aquélla. Esto se puede
considerar un avance de nuestro sistema tributario toda vez que bajo el
concepto de “transparencia fiscal” se reconoce que la persona moral
es un medio utilizado por los socios o accionistas para obtener los
ingresos que generan el pago de impuestos y que la tasa final del
impuesto debe ser la que corresponda a los socios o accionistas.
Es de destacarse que durante muchos años el ingreso por concepto de
dividendos se consideró como no acumulable, ya que estuvo sujeto a
una retención del impuesto y, en otros, era opcional su acumulación.
Para lograr el efecto mencionado anteriormente, se establece que se
debe acumular como parte del ingreso, el impuesto pagado por la
3 El factor aplicable para el año 2010 es del 1.4286, conforme a la LISR Disposición de
vigencia temporal 2010 Art. 2 I b
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