VII-TASR-2OC-29. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Páginas399-401
Revista Núm. 26, septiembRe 2018
sala regional 399
TESIS AISLADA
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VII-TASR-2OC-29
RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DEL ESTADO. SUPUESTO EN EL CUAL SE CONSIDERA
QUE EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE RESOLVERLA
NO ES EL IDÓNEO RESPECTO DE ACTOS EMITIDOS
POR LA DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE.- Con-
forme al derecho fundamental de acceso a la impartición
de justicia, que se integra, a su vez, por los principios de
justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, establecido
en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, complementado con el derecho humano
a la Tutela Jurisdiccional y el respeto a la garantía de au-
diencia y acceso a la justicia, los cuales persiguen que toda
persona tenga derecho a ser oída con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal com-
petente independiente e imparcial establecido con anterio-
ridad por la ley, a través de un medio de defensa sencillo y
rápido ante jueces o autoridades competentes, establecido
en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos, se tiene que el ejercicio de
la función del titular se ve limitada por la competencia propia
del órgano, lo cual está previsto en el Reglamento Interior

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