VII-RyVP-SS-5. Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/11315-13-01-03-03-OT/745/15-PL-03-04

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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES - PLENO
VII-RyVP-SS-5
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 14/11315-13-01-
03-03-OT/745/15-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 2 de septiembre de 2015, por
mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado
Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic.
Yanet Sandoval Carrillo.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
En ese orden de ideas, del análisis realizado a las
actuaciones que integran el juicio contencioso administra-
tivo número 14/11315-13-01-03-03-OT, promovido por la
empresa **********., este Órgano Colegiado advierte que se
debe emplazar como tercero al Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes, toda vez que se presume puede
tener interés jurídico en el presente juicio, por lo que resulta
necesaria la regularización del procedimiento de instrucción,
conforme a lo previsto en el artículo 58 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley
de la materia, tal y como a continuación se explica:
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Primeramente, resulta pertinente destacar que la de-
manda que dio origen al juicio citado al rubro, fue presentada
en la O cialía de Partes de la Sala Regional del Golfo del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede
en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz, el día 05 de junio
de 2014, por el C. **********, quien indicó ser el representante
legal de la empresa **********.
A efecto de acreditar la personalidad con la que se
ostentó, exhibió copia certi cada del Instrumento Notarial
número 370 de fecha 08 de julio de 2011, pasado ante la fe
del Notario Público número 13 del Estado de Campeche, de
donde se advierte que a partir de esa fecha, le fue otorgado
un poder general para pleitos y cobranzas para representar
a la empresa demandante en todo tipo de juicios, tal y como
a continuación se muestra:
Folios 42, 42 bis y 43 del expediente principal:
[N.E. Se omiten imágenes]
No obstante lo anterior, en las fojas 191 a 230 del ex-
pediente principal, corre agregada la sentencia de fecha 08
de julio de 2014, dictada por el Juez Tercero de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal, dentro del juicio de con-
curso mercantil número 265/2014-VI de **********., misma a
la que se le concede valor probatorio de conformidad con los
artículos 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, 129 y 202 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y que en las
partes que interesan dice lo siguiente:
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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES - PLENO
Folios 191 a 196 del expediente principal:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la digitalización anterior, se puede observar que el
Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
destacó que en el escrito de demanda de concurso mercantil,
la Procuraduría General de la República a rmó, entre otras
cosas, que mediante o cio número CGII/F3/0314/2014 de
28 de febrero de 2014, el Agente del Ministerio Público de la
Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investiga-
ción de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de
Fiscalización o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría
Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
de la Procuraduría General de la República, decretó el ase-
guramiento provisional de la empresa **********., con todo lo
que de hecho y por derecho le corresponda, poniéndose a
dicha empresa a disposición del Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes.
Asimismo, que el día 02 de marzo de 2014, se levantó
el acta administrativa de transferencia de la empresa asegu-
rada número A/PGR/ADM/DEAECM/DEAECM/001/14/03, a
través de la cual se realizó la entrega-recepción jurídica y
material de la empresa **********, con todo lo que de hecho
y por derecho le corresponde, afectando todos los bienes y
derechos a la Averiguación previa número UEIORPIFAM/
AP/065/2014.
En el caso, si bien el acta administrativa a que se re-
ere el párrafo anterior no fue exhibida por ninguna de las

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