VII-RyVP-SS-10. Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/26733-13-01-03-06-OT/798/15-PL-05-04

Páginas804-828
804
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-RyVP-SS-10
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 14/26733-13-01-03-
06-OT/798/15-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 2 de septiembre de 2015, por
mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado
Ponente: Javier Laynez Potisek.- Secretaria: Lic. Horten-
sia García Salgado.
C O N S I D E R A N D O:
[...]
TERCERO.- [...]
Del numeral 18, fracción XIII, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se des-
prende que este Pleno de la Sala Superior goza de facultades
expeditas por ley para ordenar que se reabra la instrucción
del juicio, cuando sobrevenga alguna causa que impida
la emisión de la sentencia de nitiva que resuelva el
fondo del asunto, en términos de las disposiciones legales
aplicables.
Asimismo, el artículo 41 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo señala que el Magistrado
Ponente podrá proponer al Pleno o a la Sección de la Sala
Superior que se reabra la instrucción del juicio, a n de tener
805
RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES DE SALA SUPERIOR - PLENO
un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, pudien-
do allegarse de cualquier documento que tenga relación con
la litis, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer
la preparación y desahogo de la prueba pericial, cuando se
planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido
ofrecida por las partes.
Por su parte, el artículo 79 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria dispone
que para conocer la verdad, el Juzgador puede valerse de
cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa
o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un ter-
cero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén
reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los
hechos controvertidos.
Igualmente, dicho numeral dispone que los tribuna-
les no tienen límites temporales para ordenar la aportación
de las pruebas que juzguen indispensables para formar su
convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para
ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba,
establecidas en relación con las partes.
En ese sentido, esta Juzgadora considera que en la
especie se con guran las hipótesis de mérito, dado que del
análisis efectuado a la causal de improcedencia y sobresei-
miento invocada por la autoridad demandada al contestar la
demanda, se desprende lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR