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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES - PLENO
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Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Adminis-
trativo Núm. 274/13-17-04-5/AC1/634/14-PL-10-04 Y ACUM.-
Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de febrero
de 2015, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.-
Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic.
Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
C.3) RESOLUCIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL
Precisados debidamente los planteamientos de las
partes contendientes este Órgano Pleno, resuelve que es
parcialmente fundada, pero suf‌i ciente la causal de impro-
cedencia hecha valer por la autoridad, para sobreseer el
presente juicio, en atención a las siguientes consideraciones
de hecho y de derecho que a continuación se precisan.
En principio, no le asiste razón a la autoridad, cuan-
do ref‌i ere que debe sobreseerse el juicio, en razón de que
la resolución impugnada no afecta la esfera jurídica de las
empresas actoras, dado que no tienen un derecho tutelado
en el procedimiento de la licitación pública internacional SCT/
DGAC/ARM/01/2010, sino únicamente una expectativa de
derecho.
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Para motivar debidamente la determinación anterior,
es conveniente traer a cuenta lo establecido en los párrafos
primero y tercero del artículo 134 constitucional, cuyo texto
en lo conducente, es del tenor siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De la transcripción anterior, se advierte que el cons-
tituyente, estableció que los recursos económicos de que
dispongan la Federación, los Estados, Municipios, el Distrito
Federal y los órganos político-administrativos de sus demar-
caciones territoriales, se administrarán con ef‌i ciencia, ef‌i ca-
cia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados.
Asimismo, que las adquisiciones, arrendamientos y
enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servi-
cios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que
realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de
licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para
que libremente se presenten proposiciones solventes
en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a f‌i n de
asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, f‌i nanciamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes.
En ese contexto, es dable establecer que los proce-
dimientos de licitación para la contratación de obra pública
o servicios, representan una actividad de la administración,
encaminada a la satisfacción de un interés colectivo dado que
el objeto de la licitación es asegurar al Estado las mejores
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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES - PLENO
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, f‌i nancia-
miento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en la
contratación de obra pública o servicios, en el que si bien los
particulares participantes en los concursos o licitaciones
no adquieren, con su sola intervención y menos aún con
la mera intención de participar en el concurso, el derecho
a la adjudicación del contrato para la ejecución de la obra
o la prestación del servicio, sino solo la prerrogativa a
participar en una competencia justa y la expectativa de
que, al f‌i nal del procedimiento, la voluntad de contratar
del Estado, vaya a su favor, mediante la adjudicación del
contrato y la obtención de la contraprestación económica
respectiva.
Por lo anterior, este Órgano resolutor considera que
basta que ********** y **********, quienes tuvieron la calidad
de “Participante”, en la Licitación Pública Internacional
SCT/DGAC/ARM/01/2010 actuando en consorcio (como
se verá más adelante), consideren que fueron descalif‌i cados
ilegalmente, para que encuentren expedito el derecho para
impugnar el acto administrativo que así lo haya determinado,
dado que, tal como la propia autoridad lo reconoce, dicha
calidad les otorga el interés jurídico en que legítimamente
se les permita intervenir en el procedimiento, con la mera
expectativa de que eventualmente se les otorgue el título de
concesión para la construcción, administración, operación y
explotación del aeródromo civil de servicios al público que
se localizaría en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana
Roo y para el uso, explotación y aprovechamiento de bienes
del dominio público de la Federación.

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