VII-CASR-TLAX-7. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Páginas397-398
Revista Núm. 26, septiembRe 2018
sala regional 397
SALA REGIONAL DE TLAXCALA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
VII-CASR-TLAX-7
PENSIÓN POR ASCENDENCIA. SE OTORGARÁ CON-
FORME A LOS REQUISITOS Y ORDEN DE PRELACIÓN
ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGU-
RIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADO-
RES DEL ESTADO.- El artículo 131 del citado ordenamien-
to legal, prevé que el orden para gozar de las pensiones
de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia por los fa-
miliares derechohabientes, será el siguiente: I. El cónyuge
supérstite solo si no hay hijos, o en concurrencia con estos
si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean
menores de dieciocho años pero estén incapacitados o im-
posibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien, mien-
tras que cumplan veinticinco años, previa comprobación de
que están realizando estudios de nivel medio o superior de
cualquier rama del conocimiento en planteles ociales o re-
conocidos y que no tengan trabajo; II. A falta de cónyuge,
la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los
hijos o estos solos cuando reúnan las condiciones señala-
das en la fracción anterior; III. A falta de cónyuge, hijos, con-
cubina o concubinario la pensión se entregará a la madre
o padre conjunta o separadamente y a falta de estos a los
demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido

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