VII-CASR-PE-51. Ley Federal de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas

Páginas379-386
Revista Núm. 26, septiembRe 2018
sala regional 379
SALA REGIONAL PENINSULAR
LEY FEDERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
VII-CASR-PE-51
PAGO EN EXCESO Y SOBRECOSTO. SON CONCEPTOS
DIFERENTES.- El artículo 55, segundo párrafo, de la Ley
Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, dispone que tratándose de pagos en exceso
que haya recibido el contratista, este deberá reintegrarlos
más los intereses correspondientes. Ni este numeral ni nin-
gún otro de dicha Ley y su Reglamento, denen lo que debe
entenderse por “pagos en exceso”, por lo que acudiendo a
las deniciones que de las palabras “pago” y “exceso” obse-
quia la última edición del Diccionario de la Academia de la
Lengua Española, se obtiene que estos signican: PAGO:
Entrega de un dinero o especie que se debe y EXCESO:
Parte que excede y pasa más allá de la medida o regla.
Aquello en que algo excede a otra cosa. Luego entonces,
el “pago en exceso” es el que se efectúa al contratista en
una cantidad mayor a la que realmente corresponde. Por
su parte, los artículos 62, fracción II, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 162 de
su Reglamento, establecen medularmente que en la resci-
sión administrativa de los contratos por causas imputables
al contratista, una vez emitida la determinación respectiva,
la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio
de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultan-
tes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se

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