VII-CASR-NCI-25. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas361-362
Revista Núm. 26, septiembRe 2018
sala regional 361
SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO I
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-NCI-25
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CORRES-
PONDE A LA AUTORIDAD FISCAL PROBAR LOS HE-
CHOS CONSTITUTIVOS DE LA DETERMINACIÓN DEL
CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE INGRESOS POR
DEPÓSITOS BANCARIOS, CUANDO EL ACTOR NIEGUE
LISA Y LLANAMENTE SU EXISTENCIA.- Acorde con el
sistema de distribución de cargas probatorias que rige el
juicio de nulidad, conforme a los artículos 40 y 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el
actor expone un hecho positivo como apoyo de su preten-
sión jurídica debe probarlo, pero la autoridad tiene la car-
ga de acreditar los hechos en que sustenta su resolución,
cuando el afectado los niegue lisa y llanamente. De esta
manera, si en el juicio de nulidad la parte actora sustenta
su pretensión (nulidad de la resolución), en su negativa de
que exista la información reportada por las instituciones -
nancieras que sirvió de motivación a la autoridad scal para
determinar el crédito scal y de que hubiera tenido ingre-
sos por el ejercicio scal revisado, como esa negativa no
implica una armación, la carga de probar los hechos res-
pectivos corresponde a la autoridad scal, lo que implica
para esta acreditar la existencia de la información que le
fue proporcionada por las instituciones bancarias, es decir,
la relativa a que recibieron depósitos de la actora, que los

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