VII-CASR-GO-51. Código Fiscal de la Federación

Páginas373-374
Revista Núm. 26, septiembRe 2018
sala regional 373
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-GO-51
IMPROCEDENCIA. SE ACTUALIZA RESPECTO DEL
AVALÚO DEL BIEN EMBARGADO SI NO SE HA PUBLI-
CADO LA CONVOCATORIA DE REMATE.- Los artículos
117, fracción II, inciso b), 127 y 175 del Código Fiscal de la
Federación, establecen que cuando el embargado o terce-
ros acreedores no estén conformes con la valuación hecha
respecto de los bienes embargados, podrán hacer valer el
recurso de revocación a que se reere la fracción II, inciso
b) del artículo 117, en relación con el 127 del Código Fiscal
de la Federación. Ahora bien, el recurso de revocación que
se interponga porque el procedimiento administrativo de
ejecución no se ajustó a la Ley (violaciones cometidas an-
tes del remate), solo podrán hacerse valer ante la autoridad
recaudadora hasta el momento de la publicación de la con-
vocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes a
la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que
se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, de-
pósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, orga-
nizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inem-
bargables o actos de imposible reparación material, casos
en que el plazo para interponer el recurso se computará a
partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la noti-
cación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al
de la diligencia de embargo. En consecuencia, el juicio con-
tencioso administrativo que se haga valer en contra de la
resolución a través de la cual se comunica el avalúo de los

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