VII-CASR-GO-50. Código Fiscal de la Federación

Páginas372-372
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 372
SALA REGIONAL DEL GOLFO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-GO-50
CUENTAS BANCARIAS. LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y
156-TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
NO ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL
CONTRIBUYENTE EL OFICIO POR EL QUE SE ORDENA
LA INMOVILIZACIÓN A LA INSTITUCIÓN FINANCIERA.-
Los artículos 156-Bis y 156-Ter del citado ordenamiento
legal, establecen que la autoridad una vez que un crédito
scal se encuentre rme y no esté garantizado, deberá girar
ocio a la entidad nanciera a la que corresponda la cuenta
bancaria, a efecto de que la inmovilice hasta por el monto
del crédito scal. Por su parte la entidad nanciera deberá
informar a la autoridad scal que inmovilizó la cuenta banca-
ria. Asimismo, una vez que se realice la inmovilización de la
cuenta, la autoridad le noticará al contribuyente la inmovili-
zación. Lo anterior pone de relieve que el ocio que se dirija
a las instituciones bancarias por los que se ordene la inmo-
vilización de cuentas bancarias, únicamente se le noticará
a las instituciones bancarias, no así a los contribuyentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1582/16-13-01-5.-
Resuelto por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Fede-
ral de Justicia Administrativa, el 1 de febrero de 2017, por
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa
de Jesús Islas Acosta.- Secretaria: Lic. Ericka Ivet Nabor
Ramírez.

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