VII-CASR-CA-19. Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Páginas392-394
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 392
SALA REGIONAL DEL CARIBE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
VII-CASR-CA-19
ORDEN DE INSPECCIÓN. CUANDO LA COMISIÓN NA-
CIONAL DEL AGUA, DESIGNE A PARTICULARES PARA
RECABAR MUESTRAS, DEBE FUNDAR LA COMPE-
TENCIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA O PERSO-
NAS QUE LA EFECTUARÁN.- Conforme a la garantía de
fundamentación establecida en el artículo 16 constitucio-
nal y en el diverso numeral 3, fracción V de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, la referida autoridad está
obligada a citar el precepto legal en donde se prevea su
facultad para autorizar a las personas que realizarán la
toma de muestras durante la visita de vericación, puesto
que los actos de molestia que impliquen la intromisión al
domicilio del gobernado deben dar certeza de la atribución
que se está ejerciendo; sin que para colmar la menciona-
da obligación baste que en el ocio que contiene la orden
relativa, se precisen los nombres de las personas designa-
das para dicha actividad, cuando el vicio que se cuestiona
es precisamente la falta de competencia de la autoridad
para designar personal distinto de los visitadores que ac-
tuarán en su domicilio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 335/15-20-01-
9.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal

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