VII-CASR-8ME-87. Código Fiscal de la Federación

Páginas332-338
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 332
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-8ME-87
VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDI-
CA Y DEBIDO PROCESO. SE ACTUALIZA EN EL CASO
DE QUE LA AUTORIDAD NO EMITA Y NOTIFIQUE LA
RESOLUCIÓN EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS PREVIS-
TO EN EL ARTÍCULO 69-B, DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN.- El procedimiento previsto en el artículo
69-B, del citado ordenamiento legal, una vez actualizado
adquiere el carácter de reglado y no discrecional, ya que
dicho precepto normativo contempla un procedimiento que
debe ser acatado a plenitud por la autoridad scal, que ini-
cia desde que se hace saber a un contribuyente que se ha
ubicado su situación jurídica scal en la hipótesis prevista
en el primer párrafo del artículo 69-B, del Código citado, y
en caso de que el gobernado opte por comparecer en tiem-
po y forma ante la responsable manifestando lo que a su
derecho convenga y exhibiendo las pruebas de descargo
que considere procedentes, en los términos contemplados
en el mismo numeral, la autoridad cuenta con un plazo de
cinco días previsto en dicho precepto legal para emitir y no-
ticar la resolución; en ese orden de ideas, resulta evidente
que al contar la autoridad con un plazo fatal de cinco días
para valorar las pruebas y defensas que haya hecho valer
el contribuyente revisado en ejercicio de su garantía de au-
diencia, la autoridad competente deberá noticar dentro de
dicho plazo la correspondiente resolución expresa debida-

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