VII-CASR-6ME-25. Impuesto sobre la Renta

Páginas329-331
Revista Núm. 26, septiembRe 2018
sala regional 329
CRITERIOS AISLADOS
SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-6ME-25
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA. DE CONFOR-
MIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO
PRIMERO DEL “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN
DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBU-
YENTES QUE SE INDICAN” PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE OCTUBRE DE
2003.- El artículo Décimo Primero del Decreto citado, es-
tablece una exención parcial del pago del impuesto sobre
la renta a los contribuyentes dedicados a la industria ma-
quiladora, en una cantidad equivalente a la diferencia del
impuesto que resulte de calcular la utilidad scal que repre-
sente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto
en los incisos a) y b) de la fracción II, del artículo 216-Bis
de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en 2003). A
través de dicha medida, el titular del Poder Ejecutivo Fede-
ral liberó a los contribuyentes que se dedican a la industria
maquiladora del pago de una parte del impuesto sobre la
renta a su cargo -no de la totalidad del impuesto-, en una
cantidad que, en términos nominales, equivale al impuesto
que correspondería a la utilidad scal derivada de aplicar
el 3.9% del valor de los activos utilizados en la actividad de

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