VII-CASR-1NEM-1. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas368-369
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 368
PRIMERA SALA REGIONAL NORTE-ESTE
DEL ESTADO DE MÉXICO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-1NEM-1
QUEJA. EXISTE REPETICIÓN DEL ACTO ANULADO
CUANDO LA NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
SE SUSTENTA EN UN HECHO GENERADOR QUE NO
FUE DEMOSTRADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO.- El artículo 51, fracción IV en relación con
el numeral 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimien-
to Contencioso Administrativo, establecen, que una resolu-
ción administrativa es ilegal, cuando se demuestre que los
hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos
o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en
contravención de las disposiciones aplicadas o se dejaron
de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto y que
cuando ello suceda se declarará la nulidad lisa y llana de
la resolución impugnada, y como consecuencia de ello se
encuentra impedida la autoridad para emitir un nuevo acto
administrativo que se sustente en un hecho generador que
no fue demostrado en el juicio, y que originó la declaratoria
de nulidad lisa y llana. Por ello si la resolución de rectica-
ción de prima en el seguro de riesgo de trabajo que motivó
la acción de nulidad, se anuló por no haberse acreditado
el riesgo de trabajo que la sustenta, es evidente que existe
repetición del acto anulado, cuando la autoridad emite una

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