En vigor, el Registro del precio único de venta al público de libros

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Según los artículos 22 y 23 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe, el cual se registrará como precio único en una base de datos a cargo del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura y estará disponible para consulta pública.

En este sentido, en el DOF del pasado 22 de julio, la Secretaría de Educación Pública dio a conocer los Lineamientos para el funcionamiento del Registro del precio único de venta al público de los libros, mismos que entraron en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 23 de julio de 2010.

Los lineamientos en cita señalan las reglas para crear y mantener actualizada la base de datos que contenga el Registro del precio único de venta al público de los libros (Registro), con acceso al público en general y que se podrá consultar en la dirección http://spl. conaculta. gob. mx.

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