En vigor, nuevas medidas de seguridad en el uso de los servicios de banca por Internet

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Con objeto de complementar las medidas de seguridad relacionadas con las operaciones de banca electrónica, el 3 de marzo de 2006, la SHCP dio a conocer en el DOF la Resolución por la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 4 de marzo del mismo año.

Sin embargo, de acuerdo con la tercera disposición transitoria de la resolución referida, las instituciones de crédito gozaron del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación en el DOF de la resolución, por lo que en adelante deberán cumplir con las disposiciones siguientes:

  1. Asignar al menos seis caracteres para las contraseñas o claves de acceso cuando el medio electrónico que se utilice sea el Internet o el teléfono, requisito señalado en el artículo 308, fracción II, penúltimo párrafo, de la resolución.

  2. Incluir un segundo factor de autenticación que contenga información dinámica, adicional al uso del identificador de usuario y su contraseña o clave de acceso. Para ello, podrán utilizarse generadores de claves de acceso de un solo uso o tablas aleatorias de contraseñas. En el caso de tablas aleatorias de contraseñas será necesario que dichas tablas mantengan propiedades similares a las de generadores de contraseñas de un solo uso, atendiendo al servicio correspondiente y a los riesgos inherentes al mismo.

  3. Registrar previamente las cuentas destino (cuando se realicen operaciones monetarias -transferencias electrónicas-), las cuales deberán quedar habilitadas después de un periodo determinado por la propia institución de crédito, de acuerdo con el servicio de que se trate y en función de los riesgos inherentes al mismo. Las...

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