En vigor, la nueva Ley Federal de Seguridad Privada

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Con objeto de regular los servicios de seguridad privada, cuando éstos se presten en dos o más entidades federativas, así como la infraestructura, el equipo y las instalaciones inherentes a las mismas, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 6 de julio de 2006, el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP), el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 7 de julio. Es de destacar la publicación de la LFSP, pues antes se aplicaba de manera supletoria la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de ésta derivaba el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada, en el que se regulaban algunos aspectos específicos aplicables a las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada. Para mayor referencia de lo señalado, puede consultarse el taller de prácticas incluido en la sección Legal-Empresarial de la edición 433, correspondiente a la primera decena de mayo de 2006. Ahora, con la publicación de la LFSP se establece de manera concreta que las empresas que presten servicios de seguridad privada en dos o más entidades federales, tendrán que solicitar autorización de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la SSP Para obtener la autorización de prestación de servicios de seguridad privada, los interesados tendrán que reunir los requisitos previstos en el artículo 25 de la LFSP, los cuales son los siguientes:

  1. Ser persona física o moral de nacionalidad mexicana.

  2. Exhibir original del comprobante de pago de derechos por el estudio y trámite de la solicitud de autorización.

  3. Presentar original y copia de los documentos siguientes:

    1. Acta de nacimiento, en caso de ser persona física.

    2. Escritura en que se contenga el acta constitutiva.

    3. Poder notarial que acredite la personalidad del solicitante.

  4. Acreditar que se cuenta con los recursos humanos, deformación, técnicos, financieros y materiales que permitan llevar a cabo la prestación del servicio de seguridad privada.

  5. Presentar un ejemplar del Reglamento interior de trabajo y un manual o instructivo operativo aplicable a cada una de las modalidades del servicio por desarrollar que contenga la estructura jerárquica de la empresa.

  6. Entregar fotografías del uniforme por utilizar, en las que se aprecien las cuatro vistas así como los colores...

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