Vigilancia y Verificación del Cumplimiento de la Normativa

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas481-484

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CAPÍTULO I Vigilancia del Cumplimiento de la Normativa

ARTÍCULO 101. Inspección y vigilancia para el debido cumplimiento de la normatividad

La Secretaría, a través de la Autoridad Laboral, tendrá a su cargo la inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidas en el presente Reglamento y en las Normas.

La Secretaría, para cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, podrá solicitar auxilio a las Autoridades Laborales de las entidades federativas, en términos del artículo 512-F de la Ley.

ARTÍCULO 102. Convenios de colaboración con dependencias de la Administración pública federal para unificar criterios de inspección

La Secretaría suscribirá convenios de colaboración con aquellas dependencias e instituciones públicas de la Administración Pública Federal que tengan facultades en materias específicas que incidan también en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, en el marco de las atribuciones que les confieren las leyes aplicables, a efecto de uniformar criterios, intercambiar experiencias e información y ejecutar programas conjuntos de inspección.

ARTÍCULO 103. Notificación a otras dependencias cuando el incumplimiento patronal en materias específicas incida en la seguridad y salud de los trabajadores

Cuando la Secretaría detecte el incumplimiento por parte de los patrones de disposiciones jurídicas en materias específicas que incidan también en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, cuya aplicación y vigilancia competa a otras dependencias e instituciones públicas, lo notificará a estas para los efectos jurídicos procedentes.

ARTÍCULO 104. Legislación aplicable en la inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo

La función de inspección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realizará en los términos previstos en la Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, y este Reglamento.

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CAPÍTULO II Evaluación de la Conformidad con las Normas

ARTÍCULO 105. Evaluación de la conformidad con las Normas

La Evaluación de la Conformidad con las Normas podrá realizarse por conducto de Organismos Privados.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría para realizar visitas de...

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