De la Inspección y Vigilancia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas967-968

ARTÍCULO 54.

Inspección y vigilancia de los centros de atención infantil

Es facultad de las Autoridades Competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la inspección y vigilancia de los Centros de Atención que hayan autorizado, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 55.

Modalidades de visitas de verificación administrativa

Las visitas de verificación administrativa a que se refiere el artículo 61 de la Ley, se realizarán de oficio o a petición de parte, en caso de queja o denuncia.

ARTÍCULO 56.

Realización de visitas de verificación administrativa de oficio

Las visitas de verificación administrativa de oficio se realizarán conforme a la programación que efectúe la Autoridad Competente con base en la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, las cuales deberán llevarse a cabo cuando menos cada seis meses.

ARTÍCULO 57.

Disposiciones aplicables a las visitas de verificación administrativa

Para llevar a cabo las visitas de verificación administrativa, así como la documentación que de éstas se genere, las Autoridades Competentes observarán lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 58.

Detección de irregularidades en visitas de verificación administrativa

En las visitas de verificación administrativa, en que se detecte alguna irregularidad o incumplimiento a la normatividad que...

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