Vigilancia

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LEY AYUDA ALIMENTARIA/COMISION TRIPARTITA 15-16
tripartita que se integrará en los términos del presente artículo. Co-
rresponderá también a dicha comisión hacer las recomendaciones
pertinentes para la mejora o ampliación de las acciones de ayuda ali-
mentaria previstas en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio
de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las dependen-
cias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobier-
nos de las entidades federativas en términos de las disposiciones
aplicables.
La comisión tripartita a la que se refiere el párrafo anterior se inte-
grará por:
I. Un representante de la Secretaría, quien la presidirá;
II. Un representante de la Secretaría de Salud;
III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
IV. Tres representantes de organizaciones nacionales de los tra-
bajadores; y
V. Tres representantes de organizaciones nacionales de los
empresarios.
La Secretaría determinará la forma en la cual se asignará la repre-
sentación a la que se refieren las fracciones IV y V de este artículo.
Los representantes de las dependencias de la Administración Pú-
blica Federal ante la comisión deberán tener nivel de Subsecretario
o su equivalente.
La Secretaría podrá invitar a participar en las sesiones de la co-
misión tripartita, con el carácter de consultores, con voz y sin voto, a
representantes de aquellas organizaciones empresariales o sociales
relacionados con la prestación de los servicios vinculados al otorga-
miento del beneficio de ayuda alimentaria contemplado en esta Ley.
El funcionamiento y la operación de la Comisión Tripartita se esta-
blecerán de acuerdo con sus Reglas Internas de Operación.
CAPITULO II
VIGILANCIA
ARTICULO 16. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9o. de
esta Ley, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente
ordenamiento corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Salud
y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Las acciones de vigilancia se ajustarán al procedimiento admi-
nistrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia
sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, a lo que prescriben
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las
entidades federativas, según corresponda.

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