La vigencia de los tratados internacionales

AutorBernardino Esparza Martínez
Páginas121-126

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LA VIGENCIA de los tratados internacionales se encuentra sustentada en los artículos , 15, párrafo 2, de la fracción I del artículo 76, 117 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los 11 artículos que dispone la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Los tratados en la Constitución

Los temas imprescindibles en el contenido de los citados artículos consisten en cinco temas fundamentales. El primero se refiere a la protección de los derechos humanos. El segundo prohíbe la celebración de tratados y convenios por parte del Estado mexicano en ciertos casos. El tercer tema prevé su aprobación en el territorio mexicano. El cuarto maniiesta el acuerdo de prohibir a las entidades federativas de la República celebrar alianzas, tratados o coaliciones con otro estado de la República, o con otros Estados del ámbito internacional. Y el quinto tema es la característica que les otorga la Constitución como Ley Suprema de la Unión.

Así que la protección de los derechos humanos mediante las normas relativas consiste en que dichas normas se interpretarán de acuerdo con el texto constitucional y con los tratados internacionales (art. 1º, CPEUM).

El otro tema es el referente a la prohibición de tratados o convenios que alteren los derechos humanos, es decir, la no autorización de celebrar tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde come-tieron el delito la condición de esclavos, ni de convenios o tratados en virtud de los cuales se alteren los derechos humanos reconocidos por

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la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte (art. 15, CPEUM).

El otro tema se basa en el párrafo 2 de la fracción I del artículo 76 constitucional: la Cámara de Senadores tienen como facultad exclusiva la de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

Otro tema se refiere a que los Estados no pueden, en ningún caso, celebrar alianzas, tratados o coaliciones con otro Estado ni con las potencias extranjeras (fracc. I, art. 117, CPEUM).

Y el último tema es el que menciona que un tratado vigente en México (aprobado por el Senado y publicado en el Diario Oicial de la Federación) tiene la característica de ser Ley Suprema de toda la Nación, como lo dispone el artículo 133 constitucional.

Los tratados en la ley

La Ley sobre la Celebración de Tratados es una ley que se publicó en el Diario Oicial de la Federación el 2 de enero de 1992.1Es relativamente corta: consta de 11 artículos y uno transitorio. El tema fundamental que dispone el contenido de la citada ley consiste en regular la celebración de tratados del Estado mexicano con otras naciones (art. 1º, LSCT).

Con el fin de lograr la celebración de los tratados, se deine en qué consiste lo que se entenderá por "Tratado", "Acuerdo interinstitucional", "Firma ad referendum", "Aprobación", "Ratiicación", "Adhe-sión" o "Aceptación", "Plenos poderes", "Reserva", "Organización internacional" (art. 2º, LSCT).

"Tratado" es el convenio regido por el Derecho internacional público, celebrado por escrito entre el...

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