De la vigencia de derechos

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ARTICULO 20. El Instituto, desde el primer día laborado, otorgará a los trabajadores y a sus beneficiarios las prestaciones en especie y en dinero establecidas en la ley, en los términos y sin mayores requisitos que los que la misma y sus reglamentos establecen.

ARTICULO 21. Derogado.

ARTICULO 22. Para efecto de otorgar las prestaciones médicas, a los trabajadores y a sus beneficiarios, el Instituto los adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda al domicilio de la obra o al...

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