Viejos' y 'nuevos' derechos del niño. Un enfoque teórico

AutorIsabel Fanlo Cortés
CargoFacultad de Derecho, Universidad de Génova
Páginas21-46
“VIEJOS” Y “NUEVOS” DERECHOS
DEL NIÑO. UN ENFOQUE TEÓRICO*
Isabel Fanlo Cortés**
Resumen
-
derechos del niño, es decir, los primeros derechos que históricamente han obteni-
-
vosderechos, adscritos al niño por la Convención sobre los Derechos del Niño
salud o a la educación), su contenido está determinado por deberes “positivosa
-
nas esferas de libertad (como la libertad de expresión, de pensamiento, concien-
cia y religión y el derecho a la protección de la vida privada), las cuales son ge-
neralmente entendidas como objeto de derechos “negativos. En ambos casos, el
objetivo es resaltar como la relación entre niños y derechos, si bien ésta puede ser
problemática, es, al mismo tiempo, útil desde un punto de vista teórico, en cuan-
to permite poner en entredicho la concepción liberal de los derechos humanos, al
y descuidos.
Palabras Clave:
Abstract
This article analyzes some theoretical i ssues that arise from the process of
-
tained legal recogniti on, as well as “new” rights, those ascribed to the children by
the right to health or education), which content is determined by positive duties to
third parties. The second refer to the enjoyment of certain liberties (of expression,
of thought, of conscience and religion, of protection of private life), which are
usually understood as the subject of negative rights. In both cases, the purpose is
* Este texto constituye una versión revisada de l a intervención presentada en el seminario
-
los III de Madrid.
** Facultad de Derecho, Univ ersidad de Génova.
ISONOMÍA N o. 31 / Octubre 2009
ISABEL FANLO CORTÉS
22
-
of human rights, at least in its more traditional version.
Keywords:
1. I ntroducción
L a Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas hace veinte años, consti-
-
-
reciente.1
a los cuales corresponden deberes positivos (de hacer) a cargo de ter-
determinado principalmente, si bien no de forma exclusiva, por debe-
res “negativos” (de no hacer).
dos clases de derechos, cuyo criterio distintivo se encuentra, no tan-
to en el contenido, sino más bien en las diferentes fases históricas de
la positivación de los derechos humanos en el ámbito constitucional
-
ra generación (o derechos sociales) y a los derechos de primera gene-
ración (o derechos de libertad).2 Pues bien, aunque dicha relación es
sujeto adulto, en el caso del niño, por el contrario, el proceso de espe-
rma inversa. En efecto, los
1
N. Bobbio, L’ età dei dir itti, Einaudi, Torino 1990, pp. 29 y ss. (versión castell ana El ti empo de
los derechos
2
shall, Citinzenship and Social Class, Cambridge University Press, Cambridge 1950.

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