Vidrio y sus manufacturas
Autor | Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado |
Páginas | 314-320 |
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Notas.
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Este Capítulo no comprende:
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los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, granulos, copos o escamillas);
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los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);
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los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
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las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;
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los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05;
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los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;
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los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.
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En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:
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el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;
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el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;
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se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo, óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.
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Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
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En la partida 70.19, se entiende por lana de vidrio:
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la lana mineral con un contenido de sílice (SÍO2) superior o igual al 60% en peso;
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la lana mineral con un contenido de sílice (SÍO2) inferior al 60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u Na20) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2% en peso.
Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasifican en la partida 68.06.
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En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.
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Nota de subpartida.
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En las subpartidas 7013.22, 7013.33, 7013.41 y 7013.91, la expresión cristal al plomo solo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en...
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