El uso de la videoconferencia en cumplimiento del principio de inmediación procesal

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AutorGustavo Adolfo Amoni Reverón
CargoProfesor de posgrado en la Universidad Católica 'Andrés Bello', Venezuela
Páginas67-85
67
ARTICULO
* Recibido: 4 de septiembre de 2012. Aceptado: 9 de octubre de 2012.
** Profesor de posgrado en la Universidad Católica “Andrés Bello”, Venezuela (gustavoamoni@hotmail.com).
RESUMEN
La justicia electrónica es cada vez más con-
tundente en todo el mundo; para mantener el
ritmo al que avanza, es necesario comenzar a
implementar las innovaciones que autorizan las
leyes a fi n de facilitar el acceso a los tribunales,
especialmente por parte de quienes se encuen-
tran a grandes distancias de las sedes judicia-
les. En este sentido, juega un rol determinante
la interpretación actualizada del principio de
inmediación, donde destaca la videoconferen-
cia como un instrumento que permite cumplir
con los elementos que conforman el principio
de inmediación, tales como: permitir a las par-
tes escucharse, pero también observar el len-
guaje no verbal; mantener la confi dencialidad
de las declaraciones, y comprobar la identidad
del declarante, bien sea por un funcionario en
el lugar desde donde se produce la declaración
o por el propio tribunal a distancia.
PALABRAS CLAVE: Justicia electrónica, vi-
deoconferencia, inmediación procesal, declara-
ción virtual.
ABSTRACT
E-justice is increasingly strong worldwide.
Therefore, it is necessary to begin imple-
menting legal changes to facilitate access to
courts, especially for those who are far from
courthouses. In this sense, the updated inter-
pretation of the principle of immediacy plays
a decisive role and videoconference appears as
the key to accomplish the elements of this prin-
ciple. These elements are: to allow participants
to listen to each other and watch their nonver-
bal language during the process; to maintain
the confi dentiality of testimonies and verify
the identity of the deponent, by both an offi cial
where the statement was made or by the court,
through the Internet.
KEY WORDS: E-justice, videoconference, pro-
cedural immediacy, virtual declaration.
El uso de la videoconferencia en cumplimiento
del principio de inmediación procesal*
The use of videoconference in compliance
with the principle of procedural immediacy
Gustavo Adolfo Amoni Reverón**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VII
NO. 31, ENERO-JUNIO DE 2013, PP. 67-85
IUS
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GUSTAVO ADOLFO AMONI REVERÓN
Sumario
1. Introducción
2. La justicia electrónica
3. El principio de inmediación
4. La videoconferencia
A) La observación del lenguaje no verbal mediante la videoconferencia
B) La confi dencialidad en la videoconferencia
C) La identidad en la videoconferencia
5. Conclusión
1. Introducción
Los procesos judiciales se justifi can en la medida que sirvan de medios para
sustituir la justicia “de propia mano” con resguardo de los derechos y garantías
fundamentales en tanto que áreas de libertad que deben ser respetadas por ter-
ceros y por el Estado y, al mismo tiempo, optimizadas por éste.
Una forma de mejorar los procesos es valiéndose de los avances que la huma-
nidad pone al servicio de sí misma. En este sentido destacan las tecnologías de
información y comunicación (en lo sucesivo, TIC) que han defi nido un nueva era
en la evolución de la humanidad, dejando atrás a la edad industrial para pasar
a la edad de la información.
Desde tal óptica, luce incoherente mantener anclado en los albores del siglo
XX a los procesos creados para tutelar intereses jurídicos del siglo XXI, como si las
partes debieran ingresar a una especie de túnel temporal y apagaran sus “table-
tas”, computadoras personales y se desconectaran de sus sistemas de Internet
móvil para volver al papel y a la presencia física ante el administrador de justicia.
En este sentido, se analizará la posibilidad real y jurídica de incorporar la
videoconferencia en los procesos judiciales en respeto del principio de inme-
diación judicial, garantía prevista por el ordenamiento jurídico con el objeto de
lograr una justicia más real, donde el juez tenga contacto directo con la fuente
probatoria en lugar de acceder a ella mediante la lectura de un papel; o incluso
para reducir costos y lapsos, así como también para incrementar la participación
procesal, en especial de las personas alejadas de la sede judicial.
2. La justicia electrónica
La sentencia de la Sala Constitucional No. 656, del 30 de junio de 2000, esta-
bleció la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a las nuevas realidades

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