Víctor Emilio y Ernesto Eduardo Corzo Aceves. La aplicación del Derecho Internacional en México: una visión crítica. México, INACIPE/Instituto Matías Romero, 2012

AutorSusana Núñez Palacios
CargoDra. en Derecho, Profesora Investigadora del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas483-488

Page 483

El incremento en las funciones, señaladas en sus instrumentos regulatorios, y la creciente actividad de los pocos tribunales internacionales existentes han provocado que se actualice y amplíe el estudio de la problemática relación entre el derecho interno y el derecho internacional.

No es nuevo el cuestionamiento acerca de la validez y aplicabilidad del derecho internacional en el ámbito estatal, sin embargo, las sentencias de los nuevos tribunales internacionales han hecho patente la necesidad de redimen-sionar el tema, considerando aspectos prácticos (legislativos y judiciales) en los que la teoría no había profundizado.

El sistema jurídico mexicano recibió un fuerte impacto con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dejaron claras varias deficiencias: legislación nacional que no incorpora el contenido de los tratados o que, incluso, tiene un contenido diverso; incongruencias o graves contradicciones entre la Constitución y las leyes; incumplimiento de los tratados por una percepción errónea de los órganos del Estado acerca de su validez jurídica y, en muchos casos, por el desconocimiento del derecho internacional. Igualmente, la creación de la Corte Penal Internacional ha acelerado la actualización de nuestra legislación al respecto. Sin embargo, los viejos cuestionamientos han sido otra vez el punto de partida; entre otros, nuevamente, nos preguntamos, cuál es la relación jerárquica entre el derecho interno y el internacional.

Page 484

De manera afortunada, varios juristas se han dado a la tarea de analizar estas cuestiones; entre ellos se encuentran los autores de la obra que nos ocupa. Enuncian como su objetivo principal analizar las posibilidades de aplicación del derecho internacional en México, pero, en sus propias palabras, pretenden "ir más allá del mero conocimiento óntico, en el cual sólo se enumeran los casos contradictorios entre sistemas legales, para llegar a un conocimiento epistémico que permita reflexionar sobre cuáles son estas contradicciones". Aun cuando su trabajo se refiere al derecho penal internacional de manera directa, varias de sus conclusiones son aplicables al derecho internacional público y su ubicación en el sistema jurídico mexicano. Como se señala en la introducción, la intención de ir más allá de lo teórico obliga a los autores a "estudiar los diferentes factores y actores que intervienen en la aplicación del Derecho Internacional en México".

Aun cuando su trabajo se refire al Derecho Penal Internacional de manera directa, varias de sus conclusiones son aplicables al Derecho Internacional Público y su ubicación en el sistema jurídico mexicano.

En el primer capítulo (La validez del Derecho Internacional en el sistema jurídico mexicano), a partir de un repaso de las fuentes del derecho internacional establecidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, encontramos conclusiones interesantes respecto de la forma en que dichas fuentes se ubican en nuestro sistema jurídico. No resulta complicado demostrar que los tratados son la fuente más regulada por nuestra legislación y son también reconocidos de manera explícita en nuestra Constitución, además cabe recordar que México es parte de la Convención sobre derecho de los tratados y esto amplía las posibilidades de precisión regulatoria. Por lo anterior se le dedica más espacio al estudio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR