¿Fue víctima de malos tratos por parte de un despacho de cobranza? Presente su queja en el Redeco

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Introducción

Con la finalidad de evitar las malas prácticas de cobranza de los despachos contratados por las entidades financieras, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en apego a las " Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza" (Disposiciones), puso a la orden de los interesados el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), un sistema electrónico que contiene información de estos despachos.

Comentamos el procedimiento a seguir para presentar una queja por las malas prácticas de los despachos de cobranza ante el Redeco.

Qué es una entidad financiera

En términos del artículo 3o., fracción IX, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y la disposición segunda, fracción VII, de las Disposiciones, se entenderá por entidades financieras lo siguiente:

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Obligaciones de las entidades financieras

La disposición cuarta de las Disposiciones indica que las entidades financieras, al contratar despachos de cobranza para que efectúen gestiones de cobro, negociación o reestructuración de sus créditos, préstamos o financiamientos, serán responsables de que se sujeten a las condiciones siguientes:

1. Establecer mecanismos que permitan la identificación del deudor.

2. Proporcionar información veraz.

3. Dirigirse al deudor de manera educada.

4. Comunicarse o presentarse en horario adecuado.

5. Documentar de manera correcta el acuerdo al que se llegue.

6. Abstenerse de malas prácticas de cobranza.

7. Cuidar los datos personales del deudor.

Actuación de los despachos de cobranza

Los despachos de cobranza deben contar con mecanismos y procedimientos que permitan la plena identificación del deudor, del obligado solidario o aval, antes de establecer el primer contacto de cobranza.

Al respecto, las Disposiciones precisan las reglas conforme a las cuales los despachos de cobranza deben actuar, entre otros, en los aspectos siguientes:

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Primer contacto con el deudor

Deberán señalar al deudor, en el primer contacto que establezcan, ya sea por escrito o verbalmente, según el caso, la información siguiente:

1. Nombre, denominación o razón social del despacho de cobranza y de la persona encargada de efectuar dicha actividad.

2. Domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza.

3. Entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate.

4. Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza.

5. Monto del adeudo y fecha de cálculo.

6. Condiciones para liquidar el adeudo.

7. Domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.

8. Que el o los pagos sólo puedan ser realizados a...

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