Vicios ocultos

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas302-302

Page 302

Son los defectos no manifiestos de la cosa enajenada existentes al tiempo de adquisición, que la hagan impropia para los usos que naturalmente se le destine, o que disminuyan de tal modo ese uso, que de haberlos conocido, el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría pagado un precio menor. También se les denomina vicios redhibitorios. Diccionario Jurídico 2000.

Comentario. Art. 186 tercer párrafo del CFF, relativo al remate de bienes raíces y se refiere a que el ejecutado, aun en caso de...

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