La vicepresidencia de la República en la historia constitucional de Colombia

AutorHernán Alejandro Olano García
CargoAbogado, con estancia Post Doctoral en Derecho Constitucional como Becario de la Fundación Carolina en la Universidad de Navarra, España
Páginas133-196
Quid Iuris, Año 9, Volumen 27, diciembre 2014 - febrero 2015 133
*Abogado, con estancia Post Doctoral en Derecho Constitucional como Becario de la Fundación
Carolina en la Universidad de Navarra, España y estancia Post Doctoral en Historia como
Becario de AUIP en la Universidad del País Vasco, España; Doctor Magna Cum Laude en
Derecho Canónico; es Magíster en Relaciones Internacionales y Magíster en Derecho. Es el
Director del Programa de Humanidades en la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas de la
Universidad de La Sabana, donde es Profesor Asociado, Director (e.) del Departamento de
Historia y Estudios Socio Culturales y Director del Grupo de Investigación en Derecho, Ética
e Historia de las Instituciones «Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé». Miembro
de Número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Miembro Correspondiente de la
Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales y Miembro Honorario del Muy
Ilustre y Bicentenario Colegio de Abogados de Lima, Perú. Correo electrónico
hernan.olano@unisabana.edu.co
Recibido: 23 de julio de 2014
Aceptado: 23 de agosto de 2014
LA VICEPRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA EN LA HISTORIA
CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Hernán Alejandro Olano García*
SUMARIO: I. Introducción; II. La vicepresidencia en el constitucionalismo
del siglo XIX; III. El último tramo de la vicepresidencia; IV. La
vicepresidencia en la Carta de 1991; V. Remuneración del Vicepresidente;
VI. Funciones del Vicepresidente; VII. Comisiones nacionales presididas
por el Vicepresidente de la República; VIII. Programas presidenciales
coordinados por el Vicepresidente; IX. Seguridad para los Expresidentes
y Exvicepresidentes de la República; X. Futuro de la vicepresidencia; XI.
El Vicepresidente en el constitucionalismo comparado latinoamericano;
XII. Fuentes de consulta.
Quid Iuris, Año 9, Volumen 27, diciembre 2014 - febrero 2015
134
Hernán Alejandro Olano García
Resumen:
El presente artículo nos presenta al titular del Poder Ejecutivo como el símbolo de la unidad
de la nación, como garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio y de
la independencia soberana, como un respeto a los acuerdos de la comunidad.
El autor explica los antecedentes de la figura del Vicepresidente en Colombia, relatando
algunos de los factores que influyeron en la desaparición y reaparición de la vicepresidencia
de la República. De igual manera el texto narra una descripción de las comisiones nacionales
presididas por el Vicepresidente.
Aborda cuestiones sobre las disposiciones de protección y seguridad para los Expresidentes
y Exvicepresidentes.
Para entender la labor que ejercen los Vicepresidentes en nuestro ámbito continental, se
presentan normas que regulan esta figura en algunos países latinoamericanos.
Palabras clave: vicepresidencia, constitucionalismo comparado, Poder Ejecutivo,
Latinoamérica.
Abstract:
This article introduces the head of the Judicial Branch as a symbol of the unity of the
nation. As guarantor of the national independence, territorial integrity and sovereign
independence, as a respect for community agreements.
The author explains the background of the figure of the Vice-president in Colombia, describing
some of the factors that influenced the disappearance and reappearance of the Vice Presidency
of the Republic. Likewise, the text gives a description of the national commissions chaired
by the Vice-president and presidential programs coordinated by him.
It addresses issues about safety and security provisions for former Presidents and former
Vice Presidents.
To understand the work performed by the Vice-President in the South American continental
level, standards are presented that regulates this figure in some Latin American countries.
Key words: vice-president, compared constitutionalism, Judicial Branch, Latin-America.
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I. Introducción
Cuando se le atribuye a una persona física el Poder Ejecutivo, estamos
frente a una tradición inmemorial en la cual se recuerda el valor del poder
personal al frente de un pueblo, a veces ayudado por alguien, en nuestro
caso actual, por un Vicepresidente, antes, por una figura sui generis
denominada <designatura presidencial>.
La Convención de Filadelfia, en los albores de la independencia
norteamericana, acudió al término presidente, que antes se había utilizado
por las colonias para designar al gobernador. Así, el presidente fue el
término que garantizó y legitimó el constitucionalismo republicano, o incluso,
a quien ejercía el poder político en las monarquías parlamentarias. La
concepción de un titular del Ejecutivo dio origen a ciertas disidencias en la
convención constitucional, pues querían evitar que el Monarca inglés
quedase reflejado en la presidencia. "Para lograrlo, se fijó en la
Constitución norteamericana la temporalidad de su mandato y la
participación del Senado en ciertas funciones presidenciales".1
Si bien el presidente era o es elegido por un tiempo limitado, pero con
amplios poderes, su elección mediante sufragio hace que represente a la
nación y vele por el respeto hacia la Constitución, asegurando con su
arbitraje el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la
continuidad del Estado.
El modelo presidencialista iberoamericano "ha acentuado el carácter
personalista del titular del ejecutivo".2 El presidente es además el
símbolo de la unidad de la nación, el garante de la independencia nacional,
de la integridad del territorio y de la independencia soberana; del respeto
de los acuerdos de la comunidad y de los tratados; la potestad reglamentaria
y hasta la comandancia de las fuerzas militares. Sin embargo, tantas
funciones no podrían desarrollarse sin la colaboración inmediata de sus
La vicepresidencia de la República en la historia constitucional de Colombia
1 HAKANSSON Nieto, Carlos, La forma de gobierno en la Constitución Peruana, Piura, Colección
Jurídica – Universidad de Piura, 2001, p. 28.
2 Ibidem., p. 133.

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