Viáticos o gastos de viaje. Tratamiento fiscal en el ISR y el IETU

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Con frecuencia, las personas morales del régimen general y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales deben efectuar gastos por concepto de viáticos o gastos de viaje para la realización de diversos negocios, pues las personas con quienes deben tratar en estos casos se encuentran fuera de la localidad donde los contribuyentes tienen su establecimiento.

Al respecto, hemos elaborado este taller con el fin de que nuestros lectores conozcan el debido tratamiento fiscal que deben darle en el ISR y el IETU a los viáticos o gastos de viaje.

  1. Si se trata del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél y se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente, quien preste el servicio deberá proporcionar al mismo una relación de los gastos y anexará los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el CFF.

Ley del ISR
Requisitos generales para su deducción

De acuerdo con los artículos 32, fracción V, y 126 de la Ley del ISR, los viáticos o gastos de viaje que se realicen en el país o en el extranjero por personas morales del régimen general de ley y por personas físicas con actividades empresariales y profesionales se podrán deducir en este impuesto cuando se cumplan los requisitos siguientes:

  1. Se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático.

  2. Se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

    Al efecto, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del ISR especifica lo siguiente:

    1. Se entenderá por establecimiento del contribuyente aquel en el que preste normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.

    Cuando los viáticos y gastos beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le presten servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de tales personas; en este caso, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se haya efectuado el gasto.

  3. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del capítulo I del título IV de la ley de referencia o deben estar prestando servicios profesionales.

    Asimismo, en nuestra opinión, para que proceda la deducción de los viáticos y gastos de viaje también se deberán reunir los demás requisitos que señalan los artículos 31 y 125 de la Ley del ISR, según se trate de persona moral o persona física.

Requisitos particulares para su deducción
Alimentación

Según los artículos 32, fracción V, y 126 de la Ley del ISR, si se trata de gastos de viaje destinados a la alimentación, sólo serán deducibles hasta por los montos siguientes:

  1. Que no excedan de $750 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional.

  2. Que no excedan de $1,500, cuando se eroguen en el extranjero.

En ambos casos, el contribuyente deberá acompañar a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción de los gastos de viaje sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que lo realice.

Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados

Conforme a los artículos 32, fracción V, y 126 de la Ley del ISR, los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Hospedaje

Los artículos 32, fracción V, y 126 de la Ley del ISR especifican que los gastos de viaje destinados al hospedaje sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850 diarios cuando se eroguen en el extranjero y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte. En este sentido, la ley no...

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