Deducción de viáticos, ¿es posible efectuarla cuando las erogaciones correspondientes se realicen a favor de socios o accionistas que prestan servicios a la empresa?

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Laboro como contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, dedicada a la comercialización de equipo de cómputo a nivel nacional. Por la realización de sus actividades, la empresa requiere que algunos de sus empleados y otras personas que le prestan servicios profesionales realicen viajes habituales de negocios a diferentes estados de la república; en estos supuestos, la empresa les paga los viáticos correspondientes. Estos viáticos se deducen para el ISR debido a que cumplen con los requisitos que establece la ley para estos casos. Ahora bien, el mes pasado, uno de los socios de la compañía que pertenece al consejo directivo realizó un viaje de negocios a Guadalajara; por este motivo, se le pagaron los viáticos necesarios. Cabe destacar que a esta persona se le pagan honorarios mensuales por su trabajo habitual en el consejo directivo. Un colega me comentó que los viáticos que la empresa erogó a favor del accionista por el viaje no se podrán deducir para el ISR, ya que, según él, estas erogaciones sólo se pueden realizar a favor de empleados de la empresa o a favor de personas que le estén prestando servicios profesionales a la compañía y, en ningún caso, podrán efectuarse a favor de socios o accionistas de la persona moral.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿Los viáticos que se realicen a favor de socios o accionistas que lleven a cabo viajes de negocios relacionados con la empresa que los eroga, se pueden deducir para fines del ISR?

Respuesta

El artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR, entre otros aspectos, dispone lo siguiente:

  1. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

    Por su parte, el artículo 32, fracción V, de la Ley del ISR, establece lo siguiente:

  2. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

    V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

    Mientras...

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