¿Debe realizar un viaje de negocios a Estados Unidos? Conozca las modalidades, los trámites y los requisitos para obtener el pasaporte y la visa

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En la actualidad, las empresas requieren de sus directivos y empleados la disponibilidad para viajar al extranjero, ya sea por negocios o capacitación.

Al respecto, es necesario que la documentación expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), embajadas y oficinas consulares se encuentre debidamente requisitada y actualizada.

El artículo 11 de la CPEUM indica que todo individuo tiene derecho a viajar, entrar y salir de la República Mexicana y mudarse de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Ello estará supeditado a lo establecido por las autoridades judiciales, de acuerdo con sus facultades, y a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración e inmigración.

Estas restricciones tienen por objeto respaldar a los nacionales mexicanos en el extranjero, coadyuvando así a la protección de sus derechos e intereses.

Al efecto, el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad clasifica, entre otros documentos, al pasaporte, como un instrumento probatorio de la nacionalidad mexicana. Así, para viajar al extranjero es necesario contar con pasaporte vigente, y en determinados países como Estados Unidos se requiere también tramitar la visa.

A continuación, se comentan algunos aspectos por considerar en el trámite del pasaporte y la visa para ingresar a Estados Unidos.

Trámites para solicitar el pasaporte

En términos del artículo 2o. del Reglamento de Pasaportes (RP), publicado en el DOF el 9 de enero de 2002, el pasaporte es el documento de viaje que la SRE expide a los mexicanos para que acrediten su nacionalidad e identidad y soliciten a las autoridades extranjeras que les permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección y, en su caso, dispensen las cortesías e inmunidades que correspondan a cargo o representación del titular del pasaporte.

Clases y vigencia del pasaporte

De acuerdo con el artículo 3o. del RP, existen tres tipos de pasaportes: los ordinarios, los oficiales y los diplomáticos, en los términos siguientes:

  1. Pasaporte ordinario. Es el pasaporte individual que expide la SRE a cualquier mexicano, quien deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 10 del RP, mismos que se citan en el apartado "Requisitos para el trámite inicial y para el canje de pasaportes ordinarios".

    De acuerdo con la reforma del artículo 12 del RP, publicada en el DOF el pasado 26 de diciembre de 2007 y en vigor a partir del 1o. de enero de 2008, la vigencia por la que podrá ser expedido el pasaporte será de un año para menores de tres años, para aquellos que requieran atención médica o psicológica de urgencia y para personas que no cubran los requisitos mencionados para la obtención del documento de referencia, siempre que estos últimos presenten algún caso urgente debidamente justificado por la SRE, o bien, para personas que se encuentren en el extranjero por razones de protección consular.

    Se extenderá con vigencia de tres o seis años para los mexicanos mayores de tres años y menores de 18 años de edad; y será de tres, seis o 10 años para los mexicanos mayores de edad. El pasaporte sólo podrá tener vigencia menor a un año cuando la autoridad judicial competente así lo determine para estas personas.

    Al concluir su vigencia, dicho pasaporte podrá ser presentado para su canje, excepto el que se extienda a personas a las que la SRE haya expedido por no cubrir los requisitos para la solicitud del mismo; en estos casos, una vez vencido el pasaporte, se tendrá que solicitar uno nuevo.

  2. Pasaporte oficial. Como su nombre lo indica, es aquel que se utiliza en el desempeño de comisiones oficiales; conforme al artículo 18, del RP, se expedirá a las siguientes personas:

    1. Senadores y diputados integrantes del Congreso de la Unión que viajen en comisión oficial al extranjero, así como consejeros de la Judicatura Federal, magistrados y jueces federales que viajen con el mismo fin.

    2. Titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que viajen al extranjero en comisión oficial.

    3. Servidores públicos del resto de las dependencias federales que tengan el rango mínimo de director general o equiparable, que viajen al extranjero en comisión oficial y cuando la naturaleza de la misma así lo justifique a juicio de la SRE. En los casos de personal acreditado a solicitud de otras dependencias o entidades administrativas del Ejecutivo Federal, conforme a la costumbre y disposiciones que en la materia existan, corresponderá a la Dirección General del Servicio Exterior y Personal determinar la procedencia para la expedición del mismo.

    4. Servidores públicos de la rama técnico-administrativa del Servicio Exterior Mexicano (SEM) comisionados en el extranjero, así como a sus cónyuges, hijos, dependientes económicos menores de 18 años y hasta 25 años, si son solteros y estudiantes de tiempo completo, y a otros familiares dependientes económicos, que vivan con ellos en el lugar de adscripción, siempre que no sean residentes permanentes del Estado receptor.

    La solicitud de este tipo de pasaportes se realizará por medio del secretario general de la cámara correspondiente, si se trata de senadores y diputados al Congreso de la Unión, y a través del Consejo de la Judicatura Federal, en el caso de los integrantes del Poder Judicial de la Federación; por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, que podrá expresarse a través del funcionario debidamente delegado, cuando se trate de servidores públicos de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, servidores públicos del resto de las dependencias federales o bien, de servidores públicos de la rama técnico-administrativa del SEM.

    La vigencia del pasaporte oficial será hasta de un año, salvo en el caso de los servidores públicos de la rama técnico-administrativa del SEM, que será por dos años, refrendable hasta dos veces por el mismo periodo, siempre que subsistan las causas que justificaron su expedición.

  3. Pasaporte diplomático. Está reservado sólo para personas con ciertas atribuciones y facultades concedidas en las leyes mexicanas; al respecto, el artículo 23 del RP estipula que se expedirá a las siguientes personas:

    1. Presidente de México.

    2. Expresidentes de México.

    3. Presidentes de las mesas directivas de las cámaras de diputados y de senadores.

    4. Ministros de la SCJN.

    5. Gobernadores de los estados y jefe de gobierno del Distrito Federal.

    6. Secretarios de Estado y consejero jurídico del Ejecutivo Federal.

    7. Procurador General de la República.

    8. Secretarios particular y privado del Presidente de México y Jefe del Estado mayor presidencial.

    9. Subsecretarios, oficial mayor, directores generales y directores generales adjuntos de la SRE.

    10. Miembros del SEM de la rama diplomático-consular.

    11. Miembros de la rama técnico-administrativa del SEM, cuando las condiciones del lugar de su comisión así lo requieran.

    12. Personal asimilado al SEM de acuerdo con la Ley del SEM, con nivel equivalente dentro de la rama diplomático-consular, en comisión en el extranjero.

    13. Cónyuge e hijos menores de las personas mencionadas en los incisos anteriores, cuando viajen acompañando al titular, siempre que prueben el parentesco, nacionalidad e identidad.

    14. Cónyuge e hijos menores de 18 años y hasta 25 años, si son solteros y estudiantes de tiempo completo, así como a los hijos incapacitados, independientemente de su edad, y a otros familiares dependientes económicos, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, siempre que no sean residentes permanentes del Estado receptor, de los miembros del SEM de la rama diplomático-consular, técnico-administrativa y personal asimilado de dicho...

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