¿Los gastos de viaje destinados al hospedaje en territorio nacional son deducibles para el ISR?

PáginasA50-A51

Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la elaboración y venta de vinos y licores. En días pasados, el gerente de ventas de la compañía realizó un viaje al DF con objeto de promover en diversas compañías los productos de la empresa. Entre otros gastos relativos al viaje, se erogaron los correspondientes al hospedaje de esta persona en la ciudad referida. Al respecto, en la Ley del ISR se indica que el hospedaje que se realice en el extranjero es deducible hasta por un monto que no exceda de $3,850 diarios, pero es omisa en mencionar un límite para deducir el hospedaje en territorio nacional. Algunos colegas me han comentado que debido a esta situación dicho hospedaje no es deducible de impuestos, mientras otros señalan que ese gasto sí es deducible sin limitación alguna en su monto. Ignoro cuál de esas opiniones es la correcta.

Lector de Ensenada, Baja California

Pregunta

¿Los gastos de viaje destinados al hospedaje en territorio nacional son deducibles para el ISR?

Respuesta

El artículo 32, fracción V, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR