¿Una vez concluida una obra de construcción, ¿cuánto tiempo tiene la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales de la obra?

Páginas24-24
Una vez concluida una obra de construc-
ción, ¿cuánto tiempo tiene la autoridad
para verificar el cumplimiento de las obli-
gaciones patronales de la obra?
Soy auxiliar de recursos humanos en una
empresa que se dedica a la construcción. En
enero de 2018 comenzamos la construcción
de una unidad habitacional en León, Guana-
juato. Al inicio de la obra presentamos ante el
IMSS el aviso de registro de construcción, y
durante el año que duró la misma se pagaron
las cuotas obrero-patronales correspondien-
tes. Al respecto, en diciembre del año pasado
se envió al instituto el aviso de terminación
de la obra, el cual fue aceptado sin ningún
problema; sin embargo, el 31 de julio de
este año el IMSS me solicitó a través de
una notificación, diversos documentos para
comprobar el cumplimiento de las obligacio-
nes patronales en relación con la obra, lo que
me sorprendió porque ya han transcurrido
más de seis meses de que se presentó el
aviso de terminación respectivo, aunque no
sé si hay un plazo para que el IMSS revise el
cumplimiento de las obligaciones patronales
en el caso de una obra en construcción.
Lector de León, Guanajuato
Una vez concluida una obra de construcción,
¿cuánto tiempo tiene la autoridad para verificar el
cumplimiento de las obligaciones patronales de la
obra?
se refiere el artículo 5o. de este Reglamento,
en una o más ocasiones, los datos, informes
o documentos que requiera hasta constatar
el cumplimiento.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En este sentido, después de presentado el aviso de
terminación de la obra, el IMSS tendrá un plazo de
90 días hábiles para revisar el cumplimiento de las
obligaciones respecto de la obra de que se trate.
Además, el último párrafo del artículo 12-A de la
LSS dispone que si transcurrido el plazo a que se
refiere la fracción I del mismo artículo, el instituto no
ejerce la facultad de comprobación en los términos
de este artículo, se presumirá que el patrón cumplió
con las disposiciones de la LSS y sus reglamentos
respecto de la obra de que se trate, salvo que exis-
ta denuncia de algún trabajador o beneficiario de
éste, o que los datos, informes o documentos que
se hayan proporcionado por las personas a que se
refiere el artículo 5o. del RTC resulten ser falsos.
Por tanto, debido a que el aviso se presentó en
diciembre de 2018, y el instituto no ejerció sus
facultades de comprobación dentro de los 90
días hábiles a partir de haber presentado el aviso
de terminación de la obra, la notificación del 31
de julio ya no está en tiempo para efectuar las
facultades de comprobación referidas, por lo
que el patrón puede argumentar que cumplió las
disposiciones de la LSS y el RTC en materia de
construcción, tal como lo indica el último párrafo
del artículo 12-A del RTC.
Se tienen 90 días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a la fecha de presentación del
aviso de terminación de la obra, de acuerdo con
el artículo 12-A, fracción I, del Reglamento del Se-
guro Social Obligatorio para los Trabajadores de la
Industria de la Construcción (RTC), el cual dispone
lo siguiente (énfasis añadido):
12-A. El Instituto podrá verificar y, en su caso,
resolver sobre el cumplimiento de las obliga-
ciones del patrón previstas en la LSS y este
reglamento, relativas a la obra terminada, de
conformidad con las siguientes reglas:
I. El Instituto contará con un plazo no
mayor de noventa días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la fecha
de presentación del aviso de terminación
a que se refiere el último párrafo del artí-
culo anterior, para llevar a cabo la revisión
del cumplimiento de las obligaciones
respecto de la obra de que se trate.
Si de la revisión a que se refiere este artículo
se presume el incumplimiento de las obli-
gaciones en materia de seguridad social, el
Instituto podrá solicitar a las personas a que
Consultas de
nuestros lectores
SEGURIDAD
SOCIAL
Información
de trascendencia
SEGURIDAD
SOCIAL
C24
1a. quincena
agosto 2019
Taller SS_877.indd 24 19/07/19 13:52

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR