Vertiente Jurídica

AutorJosé Galindo Rodríguez
Páginas115-146
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ENFOQUE JURÍDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
La evolución de las ideas respecto a la forma de analizar, proteger y pro-
mover los derechos humanos en el mundo, estuvo supeditada a factores
vinculados con los intereses políticos de las grandes potencias. El avance
del derecho internacional después de la Segunda Guerra Mundial, permitió
construir la infraestructura legal necesaria para que esta exigencia fuese
más efectiva. Los diversos instrumentos contenidos en los ordenamientos
de la ONU y de la OEA, como analizamos anteriormente, buscaron proteger
al hombre de manera integral en distintos ámbitos, al tiempo que se reco-
noció que esta protección debía hacerse de manera progresiva y adecuarse
al entorno y a las características particulares de las sociedades.
En el caso mexicano, el aspecto jurídico resulta fundamental para en-
tender el desarrollo de la protección de los derechos humanos en el país.
A partir de éste analizamos cómo surgieron las bases técnicas para dar un
respaldo legal a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, instan-
cia responsable de su protección en el país.
Desde la década de los sesenta comenzó el estudio del ombudsman por
notables académicos en la búsqueda de medidas alternativas para la pro-
tección de los derechos humanos, y fue hasta 1990, en un momento coyun-
tural por el que atravesaba el gobierno de México, cuando fue incorporada
esta figura. Previo a su implementación, surgieron puntos de confronta-
ción entre algunos juristas en torno a la necesidad de crear o no una insti-
tución como ésta, debido a la preexistencia de figuras jurídicas como el juicio
de amparo. Lo anterior trajo consigo discusiones respecto a la estructura,
a las contradicciones y a la legalidad del propio organismo en el momento de
su creación. Es importante mencionar que las discusiones en cierto modo
favorecieron el paulatino fortalecimiento de la propia CNDH, pues motivaron
la evolución del marco jurídico en el cual quedaba inserta, hasta obtener el
Capítulo 5
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reconocimiento constitucional necesario para su inclusión en el marco
legal nacional. Esto último, como producto de una serie de debates en el
terreno legislativo que le darían su carácter actual y delimitarían jurídica-
mente sus alcances y restricciones.
La Constitución y la protección de los derechos humanos
La protección de los derechos humanos obedece a la búsqueda inherente
del ser humano por asegurar el libre ejercicio de sus derechos naturales.
En esta búsqueda, el derecho público ha adaptado el derecho positivo a la
naturaleza humana a fin de proteger al hombre, en tanto miembro de una
comunidad organizada que es el Estado.249 Así, se vuelve indispensable que
el sistema jurídico reconozca la existencia y titularidad de estos derechos,
y brinde al individuo instrumentos jurídicos eficaces para exigir y lograr
coactivamente su acatamiento.
Mexicanos ha establecido mecanismos de control para impedir las contra-
venciones que las autoridades suelen cometer en el ejercicio del poder.
Respecto a este tema, el jurista Ignacio Burgoa Orihuela señala que:
[...] la Constitución establece un conjunto de sistemas adjetivos o procesales de
diferente carácter para que, mediante su operatividad, se preserve y mantenga
el orden jurídico que crea y del cual es la Ley Fundamental y Suprema […]
traduciéndose dichos instrumentos en lo que se llama la jurisdicción constitu-
cional.250
Los derechos humanos han estado históricamente inmersos en nuestra
legislación. Ya desde la Constitución de Cádiz de 1812, algunos de los gran-
des debates fueron el tema de la igualdad y los derechos de los americanos
para ejercer cualquier cargo eclesiástico, político o militar; la creación de
comités consultivos para la elección de cargos públicos; la libertad de culti-
vo, importación y exportación; la suspensión de los monopolios del Estado
y de los particulares; y la libertad de imprenta. Morelos recogió estas ideas y
las plasmó en su obra Sentimientos de la Nación del 14 de septiembre de
249 El derecho público lo elaboran órganos de Estado, representantes del poder soberano,
que serán quienes intervengan en su aplicación y observancia. El derecho privado es el con-
junto de normas encaminadas a regular las relaciones entre particulares en donde el Estado
debe actuar sin ejercer su superioridad jerárquica. A esto se le conoce como principio de
igualdad. Ernesto Gutiérrez y González, 2006.
250 Ignacio Burgoa Orihuela, 1985, p. 385.
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1813, en donde declaraba que América era libre e independiente de España
y que la soberanía emanaba directamente del pueblo, la esclavitud quedaba
proscrita y no se admitiba la tortura, entre otros puntos.
El 6 de noviembre de 1813 se proclamó el Acta Solemne de la Declara-
ción de Independencia de la América Septentrional, convirtiéndose en el
primer documento en donde se proclamaba la separación de la Nueva Espa-
ña de la dominación española. Posteriormente tuvo lugar la Constitución de
Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, en la que se estableció que los ciuda-
danos tenían el derecho de constituir el gobierno que más les conviniera,
alterarlo o modificarlo, y se menciona que la felicidad del pueblo consistía
en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad, entre otras.
La Constitución Federal de 1824, reprodujo las principales ideas de la
Revolución Francesa respecto a la soberanía y los derechos humanos y, si
bien no tuvo un instrumento jurídico protector de las garantías individua-
les, en su artículo 137, fracción V, inciso 6o., se otorgaba a la Corte Supre-
ma de Justicia la facultad de conocer las infracciones cometidas en contra-
vención a la Constitución y a las leyes generales. Por su parte, la Constitución
centralista de 1836, también denominada Las Siete Leyes, tal y como lo
señala Juventino V. Castro: “[…] creó al llamado Supremo Poder Conser-
vador, compuesto por cinco miembros que, entre otras facultades, tenía
la de declarar la nulidad de los actos contrarios a la Constitución, por
parte de cualesquiera de los tres poderes, y a solicitud de alguno de los
restantes.”251
Cabe decir de esta evolución constitucional que no obstante fue agre-
gando ideas de protección a los derechos humanos, lo hizo desde un plano
que, de facto, como lo señalan algunos autores, no lograría significar un
verdadero avance en este rubro para el país,252 no obstante que su incor-
poración en el orden jurídico haya servido como base para la ulterior crea-
ción del juicio de amparo, instrumento de defensa imprescindible de los
derechos del individuo, aunque con limitaciones en la práctica.
A finales de 1840, el jurista Manuel Crescencio Rejón planteó al Con-
greso de Yucatán un proyecto de Constitución en el que se organizaba la
protección de los individuos, pero sólo ante actos de la Legislatura o del
Ejecutivo, creándose además una Corte Suprema de Justicia. A dicho me-
dio de control constitucional lo llamó “amparo”, y en su artículo 53 otorga-
251 Es importante destacar que en esta Constitución ya se encuentran en el artículo 1o.
def‌i nidas las garantías individuales, que quedaban protegidas por el Supremo Poder Conser-
vador. Juventino V. Castro, 1994, p. 285.
252 Ibidem.

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