Orden de visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales. Puede entregarse a quien esté al frente del lugar visitado. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 49 del CFF especifica las reglas a seguir por las autoridades tributarias al realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, entre otras; en su fracción II señala lo siguiente:

49 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

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En relación con el último supuesto referido en la disposición anterior (entrega de la orden de verificación con quien se encuentre al frente del lugar visitado), diversos contribuyentes han considerado que las autoridades tributarias deben especificar en el acta las precisiones por las cuales la consideran apta para responsabilizarse de la recepción de la orden de visita.

Al efecto, la Segunda Sala de la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia, conforme a la cual, en el caso referido, para tener por cumplido el requisito de circunstanciación del acta relativa deberá describirse en ésta el vínculo laboral, profesional o personal que una a la persona que recibe la orden de visita con el contribuyente, sin que deban exigirse mayores precisiones por las cuales se le considere apta para responsabilizarse de su recepción, ya que si por virtud de dicho vínculo voluntariamente se apersona para aceptarla, o bien, la designan los visitadores para recibirla, ante la ausencia o negativa de los demás sujetos autorizados para ello, su intervención en cualquier caso se entiende que es de carácter contingente y, por ello, basta con que se mencione en el acta cuál es su nexo con el destinatario de la orden y se explique su presencia en el sitio visitado, prescindiendo de circunstanciar las razones por las cuales se consideró que estaba al frente de éste.

La jurisprudencia es la siguiente:

ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES. SI SE...

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