Verificación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas829-829

Page 829

ARTÍCULO 63. Presentación de informes a la secretaría por concesionarios y permisionarios

Los concesionarios y permisionarios presentarán a la Secretaría los informes con los datos técnicos, financieros y estadísticos relativos al cumplimiento de susobligaciones, en lostérminosestablecidosenel título de concesión o en el permiso.

ARTÍCULO 64. Verificación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias

La Secretaría verificará, en cualquier tiempo, en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, el debido cumplimiento de las obligaciones que señalan esta Ley, sus reglamentos, las concesiones o permisos y las normas oficiales...

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