De la verificacion

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas138-141
EDICIONES FISCALES ISEF
138
ARTICULO 95. El organismo interesado que celebre un acuerdo
de reconocimiento mutuo con instituciones oficiales extranjeras, in-
ternacionales o entidades privadas extranjeras, conservará el control
y la responsabilidad de todos los aspectos de los resultados de la
evaluación de la conformidad proporcionados por dicha institución
o entidad.
TITULO QUINTO
DE LA VERIFICACION
CAPITULO UNICO
VERIFICACION Y VIGILANCIA
ARTICULO 96. Para los efectos del artículo 89 de la ley, los sis-
temas de información que integren las dependencias, incluirán a las
personas a las que se les otorgue, cancele o revoque un documento
donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad con
las normas oficiales mexicanas y, en su caso, normas mexicanas, así
como de las empresas a las cuales se les efectúen las verificaciones
correspondientes y contarán al menos con la información siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social;
II. Registro Federal de Contribuyentes;
III. Domicilio;
IV. Poder o mandato del representante legal, en su caso;
V. Producto, método, proceso, sistema o práctica industrial, co-
mercial o de servicio; y
VI. Número del certificado, aprobación o autorización, vigencia y
alcance, así como en su caso, el número de la acreditación y aproba-
ción del organismo que haya emitido el documento, la norma que se
cumple, marca, tipo y características del producto, método, proceso,
sistema o práctica industrial, comercial o de servicio.
Los sistemas de información deberán actualizarse periódicamente
y estar a disposición de las dependencias y autoridades competen-
tes para su consulta, sin perjuicio de que los particulares puedan
consultar dichos sistemas cuando así lo autorice la dependencia
competente.
ARTICULO 97. Las visitas de verificación para la evaluación de la
conformidad respecto de normas oficiales mexicanas se efectuarán
por el personal de la autoridad competente debidamente autorizado
o mediante el auxilio de unidades de verificación acreditadas y apro-
badas que sean comisionadas específicamente por la autoridad
respectiva, conforme a un programa de verificaciones previamente
elaborado por la misma.
Cuando no existan laboratorios acreditados para efectuar alguna
calibración o prueba conforme a las especificaciones establecidas en
las normas, las autoridades competentes podrán aceptar informes
de resultados de laboratorios acreditados para otras normas, o en su
defecto, de laboratorios no acreditados siempre que cuenten con la
infraestructura necesaria. Los informes de resultados de calibración o
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