De la verificacion

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas90-95
EDICIONES FISCALES ISEF
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canos, al reglamento de esta Ley y, en su defecto, a los lineamientos
internacionales en la materia, y observar como principios que:
I. Exista reciprocidad;
II. Sean mutuamente satisfactorios para facilitar el comercio de los
productos, procesos o servicios nacionales de que se trate; y
III. Se concerten preferentemente entre instituciones y entidades
de la misma naturaleza.
TITULO QUINTO
DE LA VERIFICACION
CAPITULO UNICO
VERIFICACION Y VIGILANCIA
ARTICULO 88. Las personas físicas o morales tendrán la obliga-
ción de proporcionar a las autoridades competentes los documentos,
informes y datos que les requieran por escrito, así como las muestras
de productos que se les soliciten cuando sean necesarios para los
fines de la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella. En
todo caso, respecto a las muestras se estará a lo dispuesto en los
artículos 101 al 108 de la presente Ley.
ARTICULO 89. Para efectos de control del cumplimiento con
normas oficiales mexicanas las dependencias podrán integrar siste-
mas de información conforme a los requisitos y condiciones que se
determinen en el reglamento de esta Ley, y aquellos que establezcan
las dependencias a través de disposiciones de carácter general, evi-
tando trámites adicionales.
Las dependencias deberán proporcionar a solicitud del secre-
tariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización o de
cualquier dependencia competente la información contenida en
dichos sistemas y otorgar facilidades para su consulta por las partes
interesadas.
ARTICULO 90. Derogado.
ARTICULO 91. Las dependencias competentes podrán realizar
visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta
Ley y demás disposiciones aplicables, independientemente de los
procedimientos para la evaluación de la conformidad que hubieren
establecido. Al efecto, el personal autorizado por las dependencias
podrá recabar los documentos o la evidencia necesaria para ello, así
como las muestras conforme a lo dispuesto en el artículo 101.
Cuando para comprobar el cumplimiento con una norma oficial
mexicana se requieran mediciones o pruebas de laboratorio, la ve-
rificación correspondiente se efectuará únicamente en laboratorios
acreditados y aprobados, salvo que éstos no existan para la medi-
ción o prueba específica, en cuyo caso, la prueba se podrá realizar
en otros laboratorios, preferentemente acreditados.
Los gastos que se originen por las verificaciones por actos de
evaluación de la conformidad serán a cargo de la persona a quien
se efectúe ésta.
87B-91

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