¿De veras pueden tener responsabilidad penal las personas morales?

AutorAlberto Enrique Nava Garcés
Páginas8-15

Page 9

Durante mucho tiempo la doctrina dominante señaló tajantemente que las personas morales no delinquen (así se estableció en el artículo 27 del Código Penal para el Distrito Federal de 2002), pero algo quedó en el tintero, porque la discusión no se apagó. Hace algunos años, Fernando Flores García escribió unas líneas extraordinarias, cuando el tema no cobraba la vigencia que tiene hoy: "Se han logrado considerables avances y establecido puntos de coincidencia. Es de desearse que en futuros congresos jurídicos, en libros, ensayos, proyectos legislativos, etc., se renueven los esfuerzos para dar una solución que resuelva los problemas que en la vida real representan las actividades ilícitas de las personas jurídicas colectivas".1 ¡Con cuánta anticipación dejó esas líneas para ser desarrolladas casi 30 años después!

Page 10

Y es que al hablar de responsabilidad debe quedar claro si el concepto parte de la sustitución del juicio de reproche o bien si es la consecuencia procesal de un acto en particular. En todo caso, la voluntariedad y el conocimiento que exige la culpabilidad siempre serán un gran reto para quien diserte sobre este tema.

Recientemente se han desarrollado distintas iniciativas de ley, derivadas de los instrumentos internacionales que ha firmado México, entre los cuales destacan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, los cuales contienen la posibilidad de que los Estados legislen sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.2

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala lo siguiente:

"Artículo 10. Responsabilidad de las personas jurídicas.

"1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente convención.

"2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.

"3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.

"4. Cada Estado parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo".

Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece lo siguiente:

"Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas.

"1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente convención.

"2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.

"3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido los delitos.

"4. Cada Estado parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo".

En el ámbito nacional se ha abordado en varias iniciativas de ley lo relativo a la responsabilidad de las personas morales, con distintas perspectivas doctrinales y con diversas soluciones. Además, se ha abonado lo relativo a los derechos humanos que le son propios a las personas jurídicas;3 sin embargo, de la lectura de los pocos artículos que le dedica al tema el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 421 al 425), podemos vislumbrar que el procedimiento penal en relación con las personas jurídicas apenas está en sus comienzos.4

La reforma al Código Penal para el Distrito Federal

El 22 de diciembre de 2014 se publicó en la Gaceta del Distrito Federal el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal, que establece reglas para ser aplicadas más allá de la responsabilidad de las personas físicas que los componen, de modo que se incluyen capítulos novedosos que habrán de ser materia de nuevos estudios, como la tentativa de las personas morales (por ejemplo, en el caso en que la persona moral presenta informes falsos a la autoridad verificadora, sea la Comisión Nacional Bancada o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de mantener la vigencia de las operaciones de crédito que, en sentido estricto, ya no podría realizar, causando con ello un perjuicio patrimonial a los ahorradores).

Otra novedad es que se otorguen a la persona moral atenuantes del delito, según su colaboración con las autoridades que investigan dicho delito. Así también, revisten toral importancia las sanciones (que deben estar apegadas al principio de proporcionalidad) a que se puede hacer acreedora la persona moral.

El contenido de la reforma establece lo siguiente.

La responsabilidad penal desde el seno de la persona moral

Artículo 27 .Responsabilidad penal en el seno de una persona moral o jurídica. "Quien actúe:

"a) como administrador de hecho de una persona moral o jurídica;

"b) como administrador de derecho de una persona moral o jurídica, o

"c) en nombre o representación legal o voluntaria de otra persona.

'Y en estas circunstancias cometa un hecho que la ley señale como delito, responderá personal y penalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias sí concurren en la entidad o persona en cuyo nombre o representación se actúa.

"Se entenderá por administrador la persona que realiza actos de administración en una persona moral o jurídica, sea cual fuere el nombre o la denominación que

Page 11

reciba conforme a las leyes aplicables o según la naturaleza jurídica del acto por el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR