De la venta de coches de una actividad empresarial contra de un particular

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas101-105

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Juan Pérez: Contador, quiero comentarle que yo a título personal en mi actividad empresarial quiero vender uno de los coches que utilizo para la actividad ya referida.

Y quiero saber si tengo qué pagar impuestos y ¿cuáles son?

Contador: Le comento que tradicionalmente en esta actividad puntualmente en el Art. 100 de la LISR usted tendrá que acumular todos los ingresos por concepto de la realización de su actividad empresarial y no tendrá que buscar alguna otra fundamentación pero también es cierto que en el Art. 102 usted lo deberá de acumular hasta que hayan sido efectivamente percibidos de tal suerte que cuando usted lo venda tendrá que expedir un comprobante un CFDI por esa venta describiendo en el mismo comprobante las características del motor, el número de puertas, el modelo, la marca, es decir, todo el contenido que en el documento que usted lo compró.

Juan Pérez: Y así, así simplemente acumulo el total de la venta.

Contador: Bueno tendrá que acumular el valor de la contraprestación acordada con su adquirente.

Juan Pérez: ¿Y no le podré deducir nada?

Contador: Tiene usted razón lo estaba olvidando y para tal efecto quiero decirle que el artículo 104 de su LISR nos batea textual-mente a la Sección II del Capítulo II del Título II de esta ley, es decir, todo lo relativo a personas morales y en todo caso le será aplicable el art. 31 sexto párrafo en donde usted podrá deducir el importe aún no deducido actualizado y lo va a comparar contra el precio de venta convenido.

Juan Pérez: Pero si ya es un coche viejo, ya no sirve como es que voy a generar alguna utilidad.

Contador: El que esté viejo y ya no sirva deberá de tener un valor de contraprestación y si por otro lado es tan viejo que ya se pasó de los 4 años que marca la LISR para aplicar la tasa del 25% como de-

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ducción pues efectivamente ya no tiene costo que deducir y lo que usted genere de ingreso se irá directo como ingreso acumulable.

Juan Pérez: Hay contador, hay contador usted más papista que el papa, a fuerza se tiene que pagar impuestos con usted, pero ahí le va qué pasa con el coche que pretendo vender si es uno de esos elegantes que me costó $ 600,000 pesos y cuando lo compré el momento máximo de deducción eran $ 175,000 pesos.

Contador: Pues aquí, la única diferencia es que la base sobre la que usted va a determinar su saldo por deducir será el monto máximo de deducción que le autorizó la ley en el año que lo compró e invento si ese coche que le costó $ 600,000 hoy lo logrará vender invento en $ 300,000 y todavía trajera un saldo por deducir pero de los $ 175,000 invento tan solo $ 30,000 la diferencia se convertiría en ingreso acumulable es decir base para el pago del impuesto.

Juan Pérez: Pero dígame otra cosa y qué pasa con respecto al IVA está...

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