¿Pretende vender o comprar un vehículo usado? Evite problemas con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

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Introducción

Son innumerables los casos en los que las personas físicas y morales proceden a la venta o compra de vehículos usados, en los que por lo general se verifica que el automóvil no sea robado y cuente con toda la documentación legal correspondiente, como factura, tarjeta de circulación, placas y comprobante de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV); sin embargo, en muchas ocasiones los vendedores o compradores son omisos en cumplir ciertas obligaciones, indispensables para evitar futuros problemas con las autoridades fiscales o de tránsito, en cada una de las entidades federativas o el Distrito Federal.

Ante ese incumplimiento que se presenta en la práctica cotidiana, hemos sido testigos de muchos casos en los que las autoridades fiscales de diversas entidades federativas requieren el pago del ISTUV a personas físicas o morales que ya no son propietarias o tenedoras de los automóviles. Al respecto, se da respuesta a diversas dudas y problemas que se pueden presentar cuando se vende o compra un automóvil usado.

¿Quiénes tienen que pagar el ISTUV?

De acuerdo con el artículo 1 o. de la Ley del ISTUV, el impuesto lo causan todas las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de vehículos automotores. Para tal efecto, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo; asimismo, el impuesto se causa respecto de aquellos modelos que tienen una antigüedad de hasta diez años (es decir, si se trata, por ejemplo, del pago de la tenencia 2006, modelos 1997 a 2006).

En este sentido, el impuesto lo causa la persona que tiene la posesión del vehículo (tenedor o usuario), que no necesariamente debe ser el propietario de la unidad; no obstante, salvo prueba en contrario, siempre se presumirá que el propietario es al mismo tiempo el poseedor del vehículo; por ejemplo, se puede presentar el siguiente problema:

  1. Una persona adquiere un automóvil en propiedad y lo renta durante 2004 y 2005 a otra persona.

  2. Con base en el artículo 791 del Código Civil Federal, el propietario del vehículo en virtud de un acto jurídico (contrato de arrendamiento o alquiler) entregó a otra persona la posesión temporal o el derecho de retener temporalmente el vehículo; en este caso, el dueño del título de propiedad (factura) tiene una posesión originaria, y el arrendatario, una posesión derivada.

La Ley del ISTUV, en su artículo 1 o., establece con toda claridad que el impuesto lo causa la persona tenedora o usuaria del vehículo. En el ejemplo anterior, dos personas detentan una posesión (originaria y derivada); empero, el propietario ha entregado durante dos años la tenencia o el uso del vehículo a otra persona. Si se interpreta estrictamente lo dispuesto en el artículo 1o. de la ley antes invocada, se puede advertir que el propietario probablemente no causó el impuesto durante 2004 y 2005, ya que en ese periodo no tuvo la tenencia o el uso del vehiculo.

Para tal efecto, aplican las siguientes tesis:

SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS, TRATANDOSE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Conforme al artículo 15 del Código Fiscal de la Federación, el arrendamiento financiero es el contrato por virtud del cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales, como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato, alguna de las opciones terminales que establece el artículo 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Lo anterior implica el otorgamiento del uso o gocetemporal de un bien tangible, reservándose, quien otorga ese uso o goce temporal, la propiedad de dicho bien, hasta en tanto no se determine cuál de las opciones terminales a que se refiere el artículo 25 citado, se actualice. Por su parte, el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos, previene que están obligados al pago del impuesto de trato, las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos, presumiéndose que el propietario es el tenedor o usuario de aquéllos. Bajo esa óptica, si bien en el contrato de arrendamiento financiero, la propiedad del bien es de la arrendadora, no puede perderse de vista que, finalmente, el uso y tenencia de aquél, lo tiene el arrendatario, por lo que en esos términos, es éste el obligado a pagar el impuesto de referencia, máxime que la presunción prevista en el artículo 1o. de la Ley de la materia, admite prueba en contrario, desvirtuándose con el contrato de referencia que el propietario sea el tenedor o usuario del bien, ya que ese carácter lo tiene el arrendatario.

Sexta Sala Regional Metropolitana. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (RTFJFA), quinta época, año I, No. 12, diciembre de 2001, tesis V-TASR-VI-95, página 298.

TENENCIA O USO DE VEHICULOS. EL ARTICULO 1o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL REFERIRSE A LOS SUJETOS DEL TRIBUTO COMO TENEDORES O USUARIOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACION VIGENTE EN 2004). El citado artículo, al señalar que las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos están obligadas al pago del impuesto, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no genera incertidumbre o inseguridad jurídica para los contribuyentes respecto a la determinación del sujeto obligado, ni ésta se deja al arbitrio de la autoridad administrativa. Ello es así, porque si bien conforme al segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo y, por ende, es el obligado a pagar el impuesto, tal presunción admite prueba en contrario, de manera que el usuario de un vehículo a quien la autoridad requiriera el pago del tributo, tiene la opción legal de demostrar que aunque es el usuario no es el propietario, y debe señalar...

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