Vence plazo para presentar el aviso para dictaminar de manera obligatoria el cumplimiento de obligaciones ante el IMSS

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El 30 de abril vence el plazo para presentar el aviso para dictaminar, de manera obligatoria, el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por ello, en esta edición se hace referencia a los principales aspectos por considerar en la materia, sin dejar de mencionar que el plazo también aplica a los patrones que de manera voluntaria desean obtener un dictamen de las obligaciones cumplidas en el ejercicio inmediato anterior.

Antecedentes

Al entrar en vigor el decreto de reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) del 20 de diciembre de 2001, el dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones en materia de seguro social, por contador público autorizado (CPA), se convierte en obligatorio para los patrones que en términos del artículo 152 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas recaudación y fiscalización (Racerf), cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior; subsistiendo la opción del dictamen voluntario para quienes no estando sujetos a este deber deseen presentarlo.

No obstante, la obligatoriedad del dictamen como tal, entró en vigor hasta enero de 2003, de acuerdo con el artículo décimo octavo transitorio del decreto de reformas en comento. Así, el ejercicio 2003 es el primer ejercicio a dictaminar de manera obligatoria, considerando el número de trabajadores promedio que los patrones hayan tenido a su servicio en 2002.

Por tanto, el patrón que esté obligado a dictaminar o considere esta opción para regularizar voluntariamente su situación ante el IMSS, tendrá que presentar, a más tardar el 30 de abril, el aviso de dictamen correspondiente, así como realizar durante los cinco meses siguientes el análisis y la revisión de la información de acuerdo con los lineamientos que precisa el Racerf.

Sujetos obligados

Están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, los patrones que en términos del artículo 152 del Racerf, cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior (artículo 16 de la LSS).

En tanto, quienes no se encuentren en este supuesto, optarán por presentar el dictamen de acuerdo con los mismos términos que los sujetos obligados.

Determinación del promedio de trabajadores

Para calcular si el número de trabajadores que el patrón tuvo en el ejercicio inmediato anterior, en este caso en 2002, fueron en promedio 300 o más, se sumará el total de empleados que en cada mes del ejercicio fiscal prestaron servicios, considerando cada uno de los registros patronales asignados por el IMSS, y el total obtenido se dividirá entre 12, de acuerdo con los artículos 16 y 152 del Racerf.

Ejercicios sujetos al dictamen

Los patrones obligados a presentar el dictamen, en términos del artículo 16 de la LSS, dictaminarán un ejercicio, el inmediato anterior (2003) considerando que hayan tenido un promedio anual de 300 trabajadores o más durante 2002.

En tanto, cuando el patrón decida dictaminarse por invitación del IMSS para corregir su situación fiscal mediante esta vía, o durante el desarrollo de una visita de gabinete, el periodo a dictaminar será por los dos últimos ejercicios (2004 y 2003).

Presentación del aviso de dictamen

Dictamen obligatorio

Los patrones que en términos del artículo 16 de la LSS, estén obligados a dictaminarse para efectos de seguro social u opten por hacerlo, tendrán que acudir a la unidad administrativa (subdelegación) correspondiente a su domicilio fiscal, en el mes de abril, para presentar la documentación siguiente:

Formato DICP-02, "Aviso de dictamen para efectos del seguro social" con:

* Anexo 1 del "Aviso de dictamen", cuando se trate de patrones con más de un registro patronal; o bien

* Anexo 2 del "Aviso de dictamen", si el patrón cuenta con registro patronal único.

De tal manera que con estos nuevos formatos -dados a conocer por el IMSS en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004-, se permite que el patrón presente un único aviso de dictamen por todos sus registros patronales.

Así, tanto el aviso de dictamen como el anexo que corresponda a la situación de la empresa, serán suscritos por el patrón o su representante legal y el CPA que tendrá a su cargo la elaboración del dictamen.

Los patrones de la industria de la construcción, por su parte pueden optar por presentar un aviso de dictamen que incluya la totalidad de las obras registradas; o bien, exhibir un aviso por cada una de ellas, en cuyo caso éste comprenderá el periodo completo de ejecución de la obra y los beneficios del dictamen que aplicará el IMSS sólo comprenderán las obras dictaminadas.

Por tanto, si dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se presente el aviso, el patrón no recibe alguna notificación del IMSS rechazando éste, se entenderá que fue aceptado, de acuerdo con el artículo 157, último párrafo, del Racerf.

Dictamen voluntario

Los patrones que no estando sujetos a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS decidan hacerlo, tendrán que presentar el aviso respectivo en la fecha que corresponda, según el periodo a dictaminar, tal y como sigue:

  1. Cuando se dictamine el ejercicio inmediato anterior, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal.

  2. Cuando se pretenda dictaminar ejercicios anteriores puede presentarse el aviso en cualquier fecha.

  3. Cuando exista invitación del IMSS a la corrección, o medie la notificación de una orden de visita domiciliaria, pero no esté iniciada la revisión documental, el aviso podrá presentarse en cualquier fecha (artículo 175 del Racerf).

Opción de dictaminarse una vez iniciada una auditoría

El artículo 158 del Racerf señala que el aviso de dictamen que sea presentado una vez notificada una orden de visita domiciliaria, que incluya el ejercicio por dictaminar, no surtirá efectos; sin embargo, el artículo 159 del mismo reglamento, establece que el aviso será aceptado por el IMSS, siempre que no se haya levantado la primera acta parcial de la visita. En tal caso, se podrá autorizar el dictamen por los últimos tres ejercicios.

Casos en que no surte efectos el aviso

En términos del artículo 158 del Racerf...

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