Reglamento de la Ley de Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera. VI-TASR-XXX-4

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, es claro que el cómputo
de los citados 6 meses no debe iniciarse a partir de que el contribuyente presente el
escrito donde pretenda desvirtuar los hechos y omisiones consignados en el oficio
de observaciones, pues el mencionado artículo 50 del Código Fiscal de la Federa-
ción es determinante al señalar que el término indicado comenzará a contar hasta que
concluya el plazo establecido en el artículo 48, fracción VI, del citado código. (7)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1845/07-04-01-3.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
31 de enero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Ángel
Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. José Luis Reyes Portillo.
REGLAMENTO DE LA LEY DE INSCRIPCIÓN
DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
VI-TASR-XXX-4
JUICIO DE LESIVIDAD. A TRAVÉS DEL EJERCICIO DE ESTA ACCIÓN,
LA AUTORIDAD PUEDE OBTENER LA MODIFICACIÓN O REVOCA-
CIÓN DE DERECHOS OTORGADOS A UN PARTICULAR POR UNA RE-
SOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FAVORABLE, COMO LO ES, LA CONS-
TANCIA DE INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EX-
TRANJERA.- La facultad de cancelación de la inscripción de los vehículos de
procedencia extranjera que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley para la
Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 6 de abril de 2001, se constriñe a aquellos casos en que la
autoridad verifica que la información que fue aportada con motivo del trámite de
solicitud de inscripción no era correcta o verídica al momento en que fue proporcio-
nada a la instancia otorgante y que, por tanto, la constancia de inscripción respectiva
no debió haberse expedido, pero dicha disposición no establece que la autoridad
esté facultada para comprobar que la información correctamente proporcionada con-

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