Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas557-572

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Notas.

  1. - Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).

  2. - En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.

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Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste. 3.- Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06. 4.- La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida 95.03.

Nota Explicativa de aplicación Nacional:

En la partida 87.12, el término 'Bicicletas para niños" comprende las bicicletas con aros de hasta 20 pulgadas de diámetro interior {rodada).

Consideraciones generales

Con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI (véanse a este respecto las Notas Explicativas de las partidas 87.01,87.05 y 87.16), este Capítulo comprende el conjunto de vehículos terrestres. Se clasifican aquí, por tanto:

1) Los tractores (partida 87.01).

2) Los vehículos automóviles para el transporte de personas (partidas 87.02 y 87.03), de mercancías (partida 87.04) o para usos especiales (partida 87.05).

3) Las carretillas automóviles sin dispositivo de elevación, de los tipos utilizados en las fábricas, depósitos, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a cortas distancias y las carretillas-tractor de los tipos utilizados en las estaciones (partida 87.09).

4) Los vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10).

5) Las motocicletas y sidecares; las bicicletas y los sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor (partidas 87.11 a 87.13).

6) Los coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños (partida 87.15).

7) Los remolques y semirremolques para cualquier vehículo y demás vehículos no automóviles diseñados bien para remolcarlos con otros vehículos, bien para arrastrarlos o empujarlos a mano, o bien, para tracción animal (partida 87.16).

Se clasifican también en este Capítulo los vehículos de cojín de aire diseñados para desplazarse por tierra firme o. indiferentemente por tierra firme y sobre ciertas superficies de agua (pantanos, etcétera) (véase la Nota 5 de la Sección XVII).

Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados desde el momento en que presenten ya las características esenciales (Regla General 2 a)). Se consideran como tales, principalmente:

A) Un vehículo automóvil simplemente desprovisto de ruedas o neumáticos y sin la batería.

B) Un vehículo automóvil sin el motor o cuyo interior está sin terminar.

C) Un ciclo sin el sillín ni los neumáticos.

Este Capítulo comprende igualmente las partes y accesorios identificables como exclusiva o principalmente destinados a los vehículos que comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales correspondientes).

Los vehículos automóviles anfibios se clasifican en este Capítulo. Por el contrario, los vehículos aéreos especialmente diseñados para poder utilizarlos igualmente como vehículos terrestres se consideran vehículos aéreos (partida 88.02)

También se excluyen:

  1. Los vehículos y partes de vehículos seccionados diseñados para demostraciones, no susceptib-les de otros usos (partida 90.23).

  2. Los coches y vehículos de ruedas para entretenimiento de los niños, así como los ciclos para niños (excepto las bicicletas) (partida 95.03).

  3. El material para deportes de invierno (de nieve o de hielo), tal como trineos, bobsleighs. etc. (partida 95.06).

  4. Los vehículos especialmente diseñados para circos u otras atracciones de feria (partida 95.08).

87.01 TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09). 8701.10 -Motocultores.

8701.20 - Tractores de carretera para semirremolques. 8701.30 - Tractores de orugas. 8701.90-Los demás.

Para la aplicación de esta partida, se entenderá por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas. Sin embargo, pueden llevar una plataforma accesoria o un dispositivo análogo que permita el transporte, en relación con el uso principal, de herramientas, semillas, abonos, etc., o también acondicionamientos accesorios para montar los implementos de trabajo.

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Por el contrario, no se consideran tractores, a efectos de partida 87.01, las infraestructuras motrices especialmente diseñadas, construidas o reforzadas para constituir una parte integrante de un artefacto, un aparato u otra máquina, destinado a realizar un trabajo, tal como levantar, cavar, nivelar, etc., incluso si para ejecutar dicho trabajo la infraestructura utiliza el empuje o la tracción.

Con excepción de las carretillas tractor de la partida 87.09, de los tipos utilizados en las estaciones, esta partida comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso (tractores agrícolas, forestales, de carretera, de obras públicas, tractores torno, etc.), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, etc.). Comprende también los tractores que puedan circular por carriles y por carretera, pero no los exclusivamente diseñados para circular por carriles, que siguen el régimen de los locotradores.

Los tractores de esta partida pueden estar provistos de carrocería, tener asientos para los operarios o una cabina de conducción.

Por otra parte, pueden estar equipados con un cofre para herramientas, un dispositivo que permita levantar o bajar los implementos de trabajo, un dispositivo de remolcado para remolques o semirremolques (principalmente los tractores o artefactos similares) o una toma de fuerza para transmitir la fuerza del motor a diversas máquinas (trilladoras, sierras circulares, etc.).

El chasis de los tractores está montado sobre ruedas, sobre orugas, o bien, sobre ruedas y orugas y el eje conductor delantero es el único, en este caso, que está equipado con ruedas.

Se clasifican igualmente en esta partida los motocultores, que constituyen verdaderos tractores agrícolas pequeños, que tienen un solo eje motor con una o dos ruedas y que se utilizan, como los tractores propiamente dichos, con implementos o máquinas intercambiables, que pueden accionarse, llegado el caso, mediante una toma de fuerza de uso general. Generalmente, no tienen asiento y, en este caso, se guían a mano por medio de dos manceras. Algunos tipos, sin embargo, pueden llevar un tren trasero de una o dos ruedas con un asiento para el conductor.

Artefactos de análogo diseño se utilizan en la industria.

Esta partida comprende también los tractores equipados con tornos o cabrestantes (denominados tractores torno) que se utilizan, por ejemplo, para arrastrar un vehículo atascado, o bien para talar o desbrozar los árboles o incluso para remolcar a distancia artefactos agrícolas.

Esta partida comprende también los tractores con el chasis elevado que se utilizan, por ejemplo, en las viñas y viveros.

Además, se excluyen de esta partida los camiones equipados con grúas, cabrias, tornos, etc. para averías (partida 87.05).

Tractores combinados con otros artefactos

Hay que observar que las máquinas agrícolas que se utilizan con un tractor o un motocultor como equipo intercambiable, arrastrándolo o soportándolo (arado, grada, binadera, etc.), siguen su propio régimen aunque se presenten montadas en el tractor y solamente el tractor se clasifica en este caso en esta partida.

Los tractores y los implementos de trabajo industriales se clasifican también separadamente cuando se trata de tractores diseñados esencialmente para tirar o empujar otros artefactos, vehículos o cargas, pero equipados como los tractores agrícolas, con simples dispositivos que permitan maniobrar los implementos de trabajo (levantar, bajar, etc.). En este caso los implementos de trabajo intercambiables siguen su propio régimen, incluso si se presentan con el tractor, estén o no montados en él, mientras que los tractores con los dispositivos para maniobrar los implementos de trabajo se clasifican en esta partida. En lo que se refiere a los camiones automóviles articulados con semirremolque, así como a los tractores con semirremolque y los tractores de grandes prestaciones a los que están enganchados (de modo similar al de los tractores con semirremolque) los artefactos de trabajo del Capítulo 84, el elemento tractor se clasifica en esta partida y el semirremolque o el artefacto de trabajo en su propia partida.

Por el contrario, se excluyen de este partida las infraestructuras que se utilizan como parte motriz de los artefactos, aparatos y máquinas previstas por ejemplo en las partidas 84.25, 84.26, 84.29, 84.30 y 84.32, en las que dicha infraestructura motriz, los dispositivos de mando, los implementos de trabajo así como los dispositivos de maniobra están especialmente diseñados unos para otros de modo que formen un conjunto mecánico homogéneo. Tal sería el caso principalmente, de las cargadoras, topadoras o motoarados.

En general, la estructura y la construcción en conjunto (forma, chasis, dispositivo de desplazamiento, etc.) permiten distinguir las infraestructuras motrices que constituyen una parte integrante de un artefacto, de un...

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