Vehiculos automoviles, tractores, velocipedos y demas vehiculos terrestres; sus partes y accesorios
Autor | Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado |
Páginas | 479-490 |
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Notas.
1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.
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Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.
4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida 95.03.
Nota Aclaratoria:
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En las partidas 87.01, 87.02, 87.03 y 87.05 el termino "usados" se entiende como el vehículo automóvil, tractor y demás vehículos terrestres que cumplan con al menos una de las siguientes caracteristicas:
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Cuyo numero de serie, numero de identificación vehicular (NIV) o año o modelo sea por lo menos un año anterior al vigente
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Que al momento de efectuar el despacho aduanero, la lectura del odómetro indique que el vehículo ha recorrido mas de 1,000 kilómetros o su equivalente en millas, en el caso de vehículos con peso total de carga maxima interior a 5,000 kilómetros, o que ha recorrido mas de 5,000 kilómetros, o su equivalente en millas, en en caso de vehículos con peso total de carga maxima igual o superior a 5,000 kilogramos
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