Vas o no vas con el RIF

AutorJorge Luis Vázquez Álvarez
Páginas56-58
56 JUNIO 2016
POR JORGE LUIS VÁZQUEZ ÁLVAREZ
VAS O NO VAS
CON EL RIF
Desde la entrada en vigor de la Ley del ISR, el 1º de
enero de 2014, han salido modificaciones, tabús,
etc., en cuanto al tratamiento del Régimen de In-
corporación Fiscal, el cual lo desglosaremos pa so a
paso para su entendimiento. Este es utilizado para
las personas físicas que llenen ciertos requisitos,
por ejemplo:
>Realicen actividades empresariales.
>Enajenen bienes o presten serv icios
por los que no se requiera para su
realización de título profesional.
>Que los ingresos obtenidos de su actividad
empresarial en el ejercicio inmediato anterior
no hubiera excedido de $2´000,000.00.
Ahora bien, su principal característica es que solo
podrán permanecer en el mismo durante un máximo
de 10 años consecutivos; es decir, por año de tribu-
tación, la RMF16 lo considera por un periodo de 12
meses consecutivos entre la fecha en la que se dio de
alta la persona física y el mismo día del siguiente año
de calendario.
Para determinar el ISR, los contribuyentes acumu-
larán los ingresos por actividades empresariales
cuando se cobren efectivamente, ya sea en efec-
tivo, bienes o servicio. Lo mismo para efectuar las
deducciones.
Cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las
deducciones del bimestre que corresponda, los con-
tribuyentes deberán considerar la diferencia que re-
sulte entre ambos conceptos como deducibles en los
bimestres sig uientes:
>Deberán llevar un registro elect rónico de
ingresos, egresos, inversiones y deducciones,
a través de la plataforma Mis Cuentas.
>Deberán entregar a sus clientes comprobantes
fiscales (CFDI) factura elect rónica.
>Presentarán declaraciones bimestrales
de pagos definitivos ISR e IVA.
>Pueden disminuir el ISR determinado conforme
a ciertos porcentajes, de acuerdo con el número
de años que tengan declarando en el RIF.
Las personas físicas que pueden e ntrar en este régi -
men son:
1. Las personas F ísicas que realicen Actividades
Empresariales. Como s on... Las Comerciales, las
Industriales, las Agr ícolas, Ganaderas, Pe sca y
Silvícolas.
En primer lugar hay que definir qué es comercio, y
para ello nos iremos al Código de Comercio:
CÓDIGO DE COMER CIO
TÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1º. Las personas que teniendo capa ci-
dad legal para ejercer el come rcio hacen de el su
ocupación “ORDINARIA”.
Es decir, del día a día, cotidiano.
ARTÍCULO 4º. Las personas que accidentalmen-
te, con o sin establecimiento fijo, hag an alguna
operación de comercio, aunqu e no son en dere-

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