Varios

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Varios
Comunicado de Comité de Derecho Fiscal
1. Información relevante sobre la publicación del Reglamento interior del Servicio de
Administración Tributaria, a través del cual se incorporan las facultades y atribuciones de
la Administración General de Hidrocarburos y unidades administrativas.
2. Información importante sobre los Acuerdos Generales 10/2015 y 11/2015 emitidos por
el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los que i) se ordena a los
Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en el Distrito Federal de los amparos en revisión en los que subsista el
problema de constitucionalidad en relación con las disposiciones que regulan el buzón
tributario y la contabilidad en medios electrónicos; y se dispone al aplazamiento den el
dictado de la resolución de los asuntos de esa naturaleza que se radiquen en los citados
Tribunales Colegiados, y ii) se ordena el aplazamiento del dictado de la resolución en los
amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito,
relacionados con la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan, y
derogan diversas disposiciones fiscales (reforma fiscal de 2014) y se ordena a los
Juzgados de Distrito tanto la suspensión del envío a dicho Alto Tribunal, como la
remisión directa, en consecuencia, a los Tribunales Colegiados de Circuito, de dichos
3. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente promovió una demanda de amparo en
contra de la resolución dictada el 24 de junio de 2015 por el Instituto Nacional de Acceso
a la información que le ordena Publicar los nombres de quienes durante el 2014,
firmaron acuerdos conclusivos con el Servicio de Administración Tributaria y, como
resultado, pagaron impuestos pendientes y obtuvieron la condonación de multas.
Mediante resolución dictada el 24 de junio de 2015, el Instituto Nacional de Acceso a la
Información determinó que es de interés público conocer como se dieron esas
condonaciones y como tal, afecta a la sociedad mexicana a en su conjunto.
4. La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del cual determino que el articulo 69
B del Código Fiscal de la Federación no viola los derechos fundamentales de audiencia,
libertad de trabajo protección de datos personales, principio de irretroactividad de la ley
presunción de inocencia, legalidad y lo dispuesto por el artículo 22 de nuestra
Constitución Federal, por tratarse de una pena infamante y desproporcional.

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