Vamos hacia atrás en materia de valuación fiscal

AutorAlfredo Trujillo Betanzos
CargoMaestro en valuación inmobiliaria e industrial y secretario del consejo directivo del Instituto Mexicano de Valuación
Páginas46-48

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Uno de los pasajes que me impactó de la segunda parte de Alicia en el País de las Maravillas es el diálogo que la protagonista sostiene con la Reina Roja respecto del movimiento, ya que aquélla cuestiona por qué, pese a correr, pareciera que no avanza, a lo cual la monarca contesta: “ Lo que es aquí, como ves, hace falta correr todo cuanto una pueda para permanecer en el mismo sitio. Si se quiere llegar a otra parte hay que correr por lo menos dos veces más rápido”.

Esto ha dado lugar a lo que en mate-ria evolutiva se conoce como la Hipótesis de la Reina Roja, que describe la necesaria mejora continua de las especies, sólo para mantener el statu quo (estado del momento actual) con su entorno. Todo avanza alrededor, y si nosotros no lo hacemos, al ?nal estamos retrocediendo.

Esto viene a cuento porque el 2 de abril del presente año se publicó en
el Diario Oicial de la Federación el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación que en su artículo 3 establece lo siguiente:

“Los avalúos que se practiquen para efectos ?scales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual las autoridades ?scales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés ?scal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el capítulo III del título V del código.

”Los avalúos a que se re?ere el párrafo anterior deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes:

”I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

”II. Instituciones de crédito.
”III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía.

”IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes...”

La Reina Roja de Lewis Caroll se sorprendería al ver que en materia ?scal,

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cuando se supone que debemos avanzar a pasos agigantados, para estar a la altura de las necesidades que requiere nuestra economía, este artículo tercero no sólo no avanza a la velocidad necesaria, sino que retrocede en perjuicio de la profesionalización de los valuadores y, por consiguiente, de la certeza en la valoración de la riqueza que debe existir en materia ?scal.

Esta disposición va contra lo que disponía la primera resolución de modi?caciones a la resolución miscelánea ?scal para 2014 publicada en el Diario Oicial de la Federación, que señalaba lo siguiente:

“Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia ?scal.

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