Valores jurídicos y derechos humanos

AutorJaime Cárdenas Gracia
Páginas219-241

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ores jurídicos y derechos humanos

Los valores son extrínsecos e intrínsecos al derecho; como elementos extrínsecos permiten la crítica al derecho y evalúan la legitimidad del derecho positivo, y como elementos intrínsecos se incorporan al orden jurídico para orientarlo hacia determinados fines. Los derechos humanos pueden ser referidos a un sistema normativo de carácter, a un sistema moral positivo o crítico, o a un ordenamiento como el derecho internacional.

I. Los valores jurídicos

Todo ordenamiento jurídico expresa un sistema de valores. Éstos son proyecciones de la conciencia del ser humano al mundo externo que representan preferencias que son producto de determinadas condiciones sociales e históricas.354Para la filosofía jurídica contemporánea, los valores tienen fundamento racional y empírico y no metafísico porque se definen y fundamentan en el consenso racional de seres humanos que conviven en una sociedad abierta y democrática. Sobre los valores han existido históricamente tres posiciones: la objetivista que sostiene que los valores son absolutos, eternos e inmutables, sin que dependan de la experiencia humana; la subjetivista que reduce los valores al plano de los deseos o intereses de los individuos, y la intersubjetivista o discursiva que indica que los valores son el resultado de la racionalidad práctica, que llega a ellos a través de un consenso social abierto y revisable. La primera posición parece no ser aceptable porque al propugnar un orden axiológico, cerrado y ahistórico de valores metafísicos, eternos e inmutables, un sector de la sociedad puede sentirse intérprete de ese orden con exclusión de los demás sectores. El subjetivismo por su parte, conduce a la anarquía y a un relativismo extremo sobre los valores, en donde cada quien pretende imponer sus puntos de vista a los demás. En

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cambio, el intersubjetivismo promueve la idea de procedimientos y reglas imparciales para generar un consenso racional sobre los valores y las necesidades básicas de los seres humanos.

Entre los principales valores jurídicos que permiten la crítica al derecho positivo y que orientan la creación, interpretación y aplicación de las normas, podemos mencionar a la justicia, la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la seguridad y el bien común. Los valores son elementos extrínsecos pero también intrínsecos al derecho; como elementos extrínsecos permiten la crítica y también la justificación y legitimidad del derecho positivo, y como elementos intrínsecos se incorporan al orden jurídico para orientarlo hacia determinados fines.355Desde el punto de vista de la clasificación de las normas, los valores son las normas jurídicas que fundamentan, justifican y orientan críticamente al resto del ordenamiento. Los valores son normas de un gran nivel de abstracción y de indeterminación, que requieren de circunstancias y necesidades específicas para ser definidos y concretados por el legislador, el juez y el resto de las autoridades. Algunas Constituciones aluden a ellos de manera expresa como la Constitución Española de 1 978 que en su artículo 1 indica que son valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. En otras Constituciones como la mexicana, existen de manera implícita y se infieren del texto constitucional y del resto del ordenamiento.

1 . La justicia

Es el criterio básico de legitimación y crítica al derecho. Desde la República de Platón han existido distintas posturas sobre la misma. En ese diálogo se manifiestan tres posturas básicas: la positivista que defiende Trasímaco, para quien la justicia es la voluntad del más fuerte formalizada a través de las leyes y que disuelve la justicia en la legalidad positiva; la iusnaturalista formal, que representa Simónides, que dice que la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, y la iusnaturalista material, personificada en Sócrates, que sostiene la plenitud y armonía de las virtudes tanto en la sociedad como en el individuo.356Algunas concepciones positivistas le niegan a la justicia su carácter de orientación y crítica de la legalidad positiva; se trata de posturas defensoras del status quo, que postulan la obediencia al orden jurídico sin posibilidad de cuestionamiento alguno. La visión iusnaturalista formal busca algún criterio para que los seres de la misma categoría sean tratados del mismo modo. Así se han elaborado los siguientes criterios: 1) a cada uno lo mismo; 2) a

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cada uno según sus méritos; 3) a cada uno según sus obras; 4) a cada uno según sus necesidades; 5) a cada uno según su rango, y 6) a cada uno según lo que le atribuye la ley. El problema con estos criterios es que es difícil determinar quién pertenece a la misma categoría y cómo deben ser tratados los que no pertenecen a ella. El iusnaturalismo material tiene distintas vertientes, así el iusnaturalismo tomista postula que lo justo es lo que es conforme al derecho natural; en cambio, el iusnaturalismo contemporáneo, por ejemplo en la obra de Rawls, conjuga la dimensión formal de la justicia —la justicia como exigencia de imparcialidad en la elección de las reglas y principios de justicia— con la dimensión material de justicia expresada en dos principios: 1) distribución de porciones iguales de libertad para todos, y
2) admisión de desigualdades cuando contribuyen a maximizar el bienestar de los más desfavorecidos.357En la filosofía jurídica y política se habla de distintos tipos de justicia: justicia general, justicia particular, justicia conmutativa, justicia distributi- va (utilitarista y basada en los derechos humanos) y justicia social. La justicia general garantiza la conservación de la sociedad y la posibilidad de que ésta pueda cumplir sus fines. La justicia particular es la virtud que tiende a dar a cada quien lo suyo, sea por parte de la autoridad (justicia distributiva) o en el seno de las relaciones privadas (justicia conmutativa).

La justicia conmutativa regula relaciones entre personas iguales y establece la proporción entre lo que se debe dar y recibir en las relaciones entre privados. La regla básica es la de una estricta igualdad basada en el criterio de equivalencia. Este tipo de justicia debe guiar las relaciones de intercambio y es el fundamento del derecho privado: civil y mercantil.

Sobre la justicia distributiva, debe señalarse que es la que establece los criterios para repartir los bienes y cargas públicos entre los miembros de la comunidad. Entre los criterios, habría que recordar los que anteriormente mencionamos como el mérito, las necesidades, el trabajo, etcétera. La preferencia por cualquiera de los criterios depende de las distintas ideologías y formas de organización política. La teoría de la justicia distributiva está relacionada con cuestiones de política económica y con distintas corrientes filosóficas, entre las que destaca el utilitarismo y diversas posturas en la filosofía política contemporánea que rescatan la importancia de los derechos humanos como elemento base para realizar el reparto de los bienes y cargas públicas.

El utilitarismo considera que no son criterios de justicia distributiva adecuados los que se apoyan en ideales o principios apriorísticos. Los utilitaristas miden el carácter de lo justo en función de las consecuencias que representan las políticas públicas en términos de utilidad o bienestar empíricamente verificables en la vida de la colectividad. La máxima que se promueve

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es la de “la mayor felicidad para el mayor número”. Para un utilitarista, la justa distribución de bienes será la que amplíe el bienestar colectivo, enten-dido éste como la suma aritmética de las utilidades de los individuos.358La obra de Rawls cuestiona el utilitarismo. Para este autor la justicia distributiva debe tender a promover un disfrute igual de libertades a todos los miembros de la sociedad, y las diferencias en el disfrute del bienestar sólo pueden estar legitimadas en la medida en que esa distribución desigual favorezca el desarrollo de los menos aventajados. Una vez elegidos los principios de justicia, los contratantes entran en una convención constitucional para concretar y desarrollar los principios de justicia, posteriormente sigue una etapa legislativa, y finalmente se pasa a la fase de aplicación de la ley. Al concluir estamos frente a una sociedad bien ordenada con un debido funcionamiento de las instituciones justas en donde los individuos pueden realizar sus planes y proyectos de vida con plena autonomía. La sociedad bien ordenada, es “una sociedad en la que todos aceptan y saben que los otros aceptan los mismos principios de la justicia, y las instituciones sociales básicas satisfacen y se sabe que satisfacen esos principios”.359Para Ronald Dworkin los derechos fundamentales que son innegociables e inviolables, impiden su sacrificio por parte de los poderes públicos, aunque sea por razones de utilidad colectiva. La justicia distributiva debe hacer compatibles la igualdad de oportunidades y el reparto de las libertades con la igualdad de consideración y respeto de todos los ciudadanos.360En

el mismo sentido que Dworkin, pero en una posición aún más radical y conservadora, Robert Nozick, plantea la justicia distributiva en función de la defensa del derecho de propiedad.361Amartya Sen opina que la justa distribución debe tener en cuenta no sólo la equitativa distribución de los bienes. Se debe promover también la formación de los individuos para que éstos sean capaces de aprovechar los bienes y las oportunidades para satisfacer sus necesidades básicas.362La justicia social hace referencia al bienestar económico y social de la sociedad como una comunidad de trabajo, de orden económico y social del pueblo de un Estado. La justicia...

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